Medidas
de reparación del daño



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A fin de garantizar la reparación integral del daño a las víctimas directas e indirectas de los delitos cometidos contra las mujeres con base en los estándares internacionales, nacionales y locales, la Fiscalía General del Estado de Baja California y el Tribunal Superior de Justicia del estado de Baja California, deberán diseñar o incorporar en sus protocolos, lineamientos o manuales el desarrollo y valoración de la intervención pericial en materia de reparación integral del daño con perspectiva de género, con el fin de establecer objetivamente el impacto del daño que permita determinar las medidas de reparación en razón de una dimensión individual, comunitaria o colectiva, con un enfoque diferencial, especializado, transformador, concreto y efectivo. También deberá considerar:


  1. La restitución que busque devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos;
  2. La rehabilitación que busque facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos;
  3. La compensación que otorgue a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta deberá ser otorgada por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos;
  4. La satisfacción que busque reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas, y Las medidas de no repetición que busquen que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir.


Elaborar un Plan Integral de Reparación Colectiva, que considere en su diseño a los grupos, comunidades u organizaciones sociales afectadas por las violaciones a derechos individuales de quienes integran estos colectivos, o cuando el daño comparte un daño colectivo. Dicho Plan deberá contener medidas colectivas para el reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos victimizados; la reconstrucción del proyecto de vida colectivo, y el tejido social y cultural, la recuperación psicosocial de las poblaciones y grupos afectados.



Establecer las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la justicia, y que se investiguen y resuelvan con la debida diligencia y exhaustividad los casos de violencia contra las mujeres principalmente los de Feminicidio, Desaparición y Trata de mujeres y niñas, eliminando cualquier conducta o práctica de revictimización, libre de estereotipos y prejuicios de conformidad con el artículo 26, fracción I de la Ley General de Acceso.



Definir los mecanismos de supervisión y sanción a servidoras y servidores públicos que actúen en violación del orden jurídico aplicable en materia de violencia de género. El Gobierno del estado de Baja California deberá dar continuidad a los procesos iniciados por posibles omisiones de éstos en la integración de carpetas de investigación de conformidad con el artículo 26 fracción III, inciso b) de la Ley General de Acceso.



Establecer un programa anticorrupción dirigido a la investigación, detección y sanción de redes de corrupción, así como de casos cometidos de manera individual; dicho programa habrá de contener acciones de prevención, sanción, seguimiento y evaluación con el objeto de recobrar la confianza de las personas en las instituciones y en la legitimidad de las autoridades estatales y municipales.