Atribuciones de la Secretaría de Hacienda

ARTÍCULO 27.- La Secretaría de Hacienda, es la dependencia responsable de la política hacendaría estatal, así como de coordinar y administrar, lo relacionado al presupuesto, ingresos, egresos, gasto público y financiamiento e inversión de los recursos públicos; contarán con una unidad administrativa denominada Oficialía Mayor que será la encargada de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, y archivos teniendo para tales efectos las siguientes atribuciones y obligaciones;

  1. Coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaría, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado;
  2. Proyectar y calcular, los ingresos y egresos del Gobierno del Estado, tomando en cuenta las necesidades de recursos para la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y sus programas;
  3. Elaborar los anteproyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, conforme a las disposiciones legales de la materia;
  4. Proponer al Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría General de Gobierno, reformas o decretos en materia hacendaria, fiscal, arancelaria o de deuda pública;
  5. Orientar a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, para que sus programas y acciones concurran al cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo;
  6. Elaborar con la colaboración de las dependencias y Administración Pública Estatal, las normas y procedimientos de contabilidad gubernamental, así como coordinar la aplicación de normatividad, lineamientos y criterios referentes a las retenciones de impuestos por pagos de nóminas, asimilados a salarios, honorarios y arrendamientos;
  7. Tramitar y realizar, el pago de proyectos de inversión y de adquisiciones y servicios de la Administración Pública Centralizada;
  8. Revisar, y en su caso, aprobar los programas financieros y crediticios de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, así como administrar la deuda pública del estado, informando al Gobernador sobre la situación de la misma y en general sobre el estado de las finanzas públicas;
  9. Administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación, con base en el Presupuesto Anual de Egresos;
  10. Atender las observaciones de glosa, que finque el Congreso del Estado de las Cuentas Públicas del Poder Ejecutivo del Estado;
  11. Establecer y mantener el sistema de presupuesto por programas en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
  12. Llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado;
  13. Planear e integrar los programas de inversión de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, y los derivados de convenios o de acciones concertadas de desarrollo integral, que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación y los Municipios, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos;
  14. Promover en la dependencias y entidades, los programas de modernización administrativa derivados del Plan Estatal de Desarrollo; así como los proyectos de innovación en los que se incorpore el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones;
  15. Dictaminar las modificaciones a la estructura orgánica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; así como de apoyarlas en la formulación de sus instrumentos normativos de carácter administrativo;
  16. Proporcionar asesoría en materia de planeación, programación, presupuesto, organización administrativa e interpretación y aplicación de las leyes tributarias estatales y federales, que le sea solicitada por las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Ayuntamientos o particulares, y realizar una labor permanente de difusión y orientación;
  17. Formar parte de los órganos de dirección y de Gobierno de los Organismos Descentralizados que integran la Administración Pública Paraestatal, así como de los fideicomisos públicos;
  18. Conjuntamente con la Secretaria General de Gobierno, formular, definir, establecer, aplicar y evaluar las políticas, lineamientos y criterios técnicos en materia de tecnologías de informática y de las telecomunicaciones, a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, asegurar su cumplimiento; así como emitir dictámenes técnicos relacionados con programas de capacitación, adquisición y arrendamiento de equipo, la contratación de sistemas de informática, servicios de informática y telecomunicaciones desarrollados y/o proporcionados por terceros que requieran las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal;
  19. Definir la estrategia de crecimiento, administración y operación de la red estatal de telecomunicaciones y las redes particulares de las dependencias integradas a éstas, asegurando el desarrollo ordenado de la infraestructura de cómputo y telecomunicaciones del ejecutivo del Estado; así como operar y administrar la red estatal de datos y las redes particulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que así lo soliciten;
  20. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Convenios y demás disposiciones de carácter fiscal;
  21. Normar y reglamentar la administración lo relativo a recursos humanos, política hacendaria, fiscal, arancelaria o de deuda pública, gasto público, financiamiento e inversión de los recursos públicos, contabilidad gubernamental, desarrollo administrativo; así como las relativas al manejo de los fondos del Estado, procurando las mejores condiciones en beneficio del Gobierno del Estado, controlando y evaluando el ejercicio presupuestal del gasto público de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal;
  22. Administrar la recaudación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales que correspondan al Estado mediante su Organismo Público descentralizado denominado Sistema de Administración Tributaria de Baja California, mediante el cual ejercerá las siguientes atribuciones:
    1. Ejercer las atribuciones y funciones que en materia de administración fiscal se contengan en los convenios suscritos por el Gobierno del Estado;
    2. Practicar revisiones y auditorías a los contribuyentes en relación con sus obligaciones fiscales, en los términos de las leyes y convenios respectivos;
    3. Imponer sanciones por infracciones a las leyes y reglamentos fiscales y ejercer la facultad económico-coactiva, conforme a las leyes aplicables;
    4. Elaborar y mantener actualizado el Padrón Estatal de Contribuyentes y llevar la estadística de ingresos del Estado;
    5. Proporcionar la asesoría que en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias, le sea solicitada por las demás dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, por los Ayuntamientos y por los particulares; así como realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal
    6. Dirigir y supervisar las actividades de todas sus oficinas recaudadoras;
    7. Prever en la Ley de Ingreso del Estado, las proyecciones de ingresos que el Servicio de Administración Tributaria del Estado, determine en los términos de la Ley aplicable;
    8. Fiscalizar y administrar, las contribuciones que correspondan al Estado, tanto por ingresos propios como los que por ley o convenios de coordinación reciba de la federación, así como otros ingresos que deba percibir el erario estatal a nombre del fisco o por cuenta ajena, y que tenga su origen en otras disposiciones legales
    9. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, revisiones, inspecciones y auditorias, así como los demás actos cuya competencia se atribuya al fisco estatal en las disposiciones fiscales y los convenios de colaboración administrativa, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos estatales y federales;
    10. Ejercer la representación financiera o hacendaria del Estado, de recursos humanos y del presupuesto, financiamiento e inversión, deuda pública y contabilidad gubernamental, en los juicios que se ventilen ante los tribunales, cuando tenga interés el Fisco Estatal y el de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y Convenios suscritos en la materia, que tengan vigencia en el estado;
    11. Acordar la cancelación de créditos fiscales, de conformidad a la legislación aplicable;
    12. Emitir las bases para fijar precios, tarifas, tasas y cuotas y demás ingresos por concepto de servicios, enajenación o arrendamiento de bienes sujetos al dominio privado del Estado, y cuando correspondan a sus atribuciones que no estén previstas en la Ley de Ingresos del Estado;
    13. Intervenir en el establecimiento de criterios y montos de los subsidios y estímulo fiscales, en coordinación con las dependencias a quien corresponda el fomento de las actividades productivas;
    14. Ejercer las atribuciones derivadas de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal;
  23. Las demás que determinen las leyes y reglamentos aplicables;

ARTÍCULO 28.- La Oficialía Mayor dependerá de la Secretaría de Hacienda, pero contará con autonomía técnica para el ejercicio de sus atribuciones que serán las siguientes:

  1. Formular y establecer las políticas, normas, procedimientos, programas y funciones vinculados con la administración de los recursos humanos de la Administración Pública, así como el manejo de las estructuras orgánicas, los recursos materiales, y los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado;
  2. Dictaminar las modificaciones a la estructura orgánica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como mantener actualizados sus instrumentos normativos.
  3. Elaborar con la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, las normas, procedimientos y coordinación de la aplicación de normatividad, lineamientos y criterios referentes a las retenciones de impuestos por pagos de nóminas, asimilados a salarios, honorarios y arrendamientos;
  4. Normar y emitir los criterios y lineamientos sobre el reclutamiento, selección, contratación, inducción, baja y retiro del personal adscrito a la Administración Pública Estatal;
  5. Seleccionar y contratar al personal de la Administración Pública Estatal; así como tramitar y registrar en coordinación con la dependencia correspondiente, los nombramientos, promociones, licencias, jubilaciones y pensiones; así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales estatutarias que rijan las relaciones con dichos trabajadores;
  6. Establecer y actualizar las políticas, normas y procedimientos para la proyección, integración y funcionamiento del Servicio Civil de Carrera; así como otorgar los estímulos, recompensas y escalafón para el personal de la administración pública estatal, conforme a las disposiciones legales de la materia;
  7. Diseñar y establecer el sistema de movimientos e incidencias de personal, así como efectuar los trámites correspondientes;
  8. Capacitar y establecer las normas de control y disciplina del personal de la administración pública estatal;
  9. Orientar las entidades paraestatales acerca de las normas y políticas del Poder Ejecutivo, en materia de administración y desarrollo en personal, adquisición y conservación de bienes;
  10. Establecer y presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios, con atribuciones para conocer de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban adjudicarse o contratarse en los términos señalados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California y su reglamento;
  11. Fijar, regular y emitir a través del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios, los criterios y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, suministro, registro, almacenamiento y mantenimiento de bienes y servicios, materiales logísticos e informáticos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Administración Pública Estatal;
  12. Emitir los dictámenes que requieran las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal relacionados con programas de capacitación, adquisición, arrendamientos y adquisición de servicios proporcionados por terceros en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California y su Reglamento;
  13. Normar y controlar los procesos para la proveeduría de los bienes y servicios que requiera la Administración Pública Estatal, para el cumplimiento de sus objetivos bajo un esquema de transparencia y adecuada supervisión;
  14. Emitir las bases para fijar precios, tarifas tasas, cuotas y demás ingresos por concepto de servicios, enajenación o arrendamiento de bienes del dominio privado del Estado, en los términos de la normativa correspondiente;
  15. Formar parte de los Órganos de Gobierno de las entidades de la Administración Pública Paraestatal;
  16. Formular y Establecer las políticas, normas, procedimientos y programas para el manejo de los recursos materiales y bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado;
  17. Normar y mantener actualizado, el sistema de control de almacenes generales, así como establecer los lineamientos y procedimientos para su control y vigilancia;
  18. Resguardar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado y en su caso ejercer las acciones correspondientes, haciendo valer las excepciones legales que correspondan, así como las demás medidas previstas en la Ley General de Bienes del Estado, para la obtención, conservación o recuperación de los mismos;
  19. Normar, administrar y mantener actualizado el Padrón de Proveedores de Bienes y Servicios de la Administración Pública Centralizada, así como de los organismos descentralizados que integran la Administración Pública Paraestatal, en los términos de lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California;
  20. Administrar y verificar el mantenimiento a los bienes muebles e inmuebles del Estado, así como elaborar y mantener actualizado el inventario de los mismos;
  21. Conjuntamente con la Secretaría General de Gobierno proponer la integración, organización y funcionamiento de Comités Ciudadanos de Vigilancia, Obras Públicas y Licitaciones;
  22. Administrar el Archivo del Poder Ejecutivo, así como Coordinar las unidades de correspondencia y Archivo del Gobierno del Estado;
  23. Los demás que determinen expresamente las Leyes y Reglamentos.


Antecedentes de la Secretaría de Hacienda

A continuación se describen en orden cronológico los acontecimientos que dieron origen a lo que hoy es la Secretaría de Hacienda del Estado:

  • 31 Diciembre 1953: Se expide la primera Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, que dio nacimiento a las primeras instituciones del Gobierno Estatal, dentro de ellas la Tesorería General del Estado.
  • 20 Noviembre 1956: Se realizaron adiciones a la Ley Orgánica, creándose la Comisión de Hacienda, adscrita a la Secretaría General de Gobierno, auxiliando a la Tesorería.
  • 31 Diciembre 1971: Mediante la publicación en el Periódico Oficial del Estado de una nueva Ley Orgánica, se crea la Secretaría de Finanzas que sustituye a la Tesorería General del Estado y la Comisión de Hacienda.
  • Diciembre de 1977: Se crea como una Dependencia, la Dirección de Organización, Programación y Presupuesto que tenía como finalidad asegurar la instalación del proceso de Presupuesto por Programas.
  • 20 Enero 1986: Teniendo como antecedente la implementación del Sistema Nacional de Planeación Democrática y la promulgación en 1983 de la Ley de Planeación Estatal, la Dirección de Organización, Programación y Presupuesto eleva su rango y cambia su denominación a Secretaría de Programación y Presupuesto.
  • 15 Mayo 1992: En consecuencia a la reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Estatal, la Secretaría de Programación y Presupuesto y la Contraloría General del Estado se fusionaron con el fin de que fuera únicamente una sola Dependencia la responsable de conducir el proceso administrativo al interior de la administración pública Estatal.
  • 07 junio 1996: Se crea mediante decreto del Gobernador del Estado, el Centro de Capacitación y Estudios Fiscales como organismo desconcentrado de la Secretaría de Finanzas.
  • 05 Junio 1998: Con la finalidad de agrupar y ordenar en una sola Dependencia la responsabilidad de dirigir los programas de la Administración Pública Estatal al cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo, como las tareas financieras y fiscales, se crea la Secretaría de Planeación y Finanzas tras fusionarse la Secretaría de Programación y Presupuesto y la Secretaría de Finanzas.
  • 14 febrero 2003: Se desincorpora el área responsable de informática, creando la Dirección General de Informática, como una nueva Dependencia del Poder Ejecutivo.
  • 31 diciembre 2009: Debido a la optimización de los recursos, la Dirección General de Informática, se reincorpora nuevamente a la Secretaría de Planeación y Finanzas como Subsecretaría de Modernización e Innovación Gubernamental.
  • 31 octubre 2019: Se publica en el Periódico Oficial del Estado la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y con esto:
    • Cambia su denominación de Secretaría de Planeación y Finanzas a Secretaría de Hacienda
    • Se incorpora a la Secretaría la Oficialía Mayor, dependiendo de ésta pero otorgándole autonomía técnica para el ejercicio de sus atribuciones.
    • Se crea el Sistema de Administración Tributaria como Organismo Público desconcentrado de la Secretaría de Hacienda, encargado de administrar la recaudación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales que correspondan al Estado.
  • 20 enero 2020: Se publica en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda, en apego a la Ley Orgánica de 2019.
  • 14 Agosto 2020: Se publica en el Periódico Oficial del Estado la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Baja California, la cual tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica, atribuciones, facultades, objetivos, obligaciones y responsabilidades, así como las bases para la conformación y funcionamiento del Organismo descentralizado.
  • 25 Septiembre 2020: Se crea el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
  • 28 diciembre 2020: Se publica en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda, incorporando así las Unidades Administrativas y atribuciones de la Oficialía Mayor.
  • 05 febrero 2021: Se crea en el Servicio de Administración Tributaria la Dirección de Recaudación, incorporando así las Recaudaciones del Estado.
  • Reglamentos Internos publicados, desde la creación de la Secretaría de Hacienda:
    • 28 agosto 1998
    • 05 octubre 2001
    • 16 diciembre 2011
    • 06 Enero 2012 (Fe de erratas)
    • 20 Julio 2018 (Reforma Órgano Interno de Control y Transparencia)
    • 07 junio 2019
    • 20 enero 2020
    • 28 diciembre 2020 (Vigente)
    • 05 febrero 2021 (Reforma)