Descripción de Funciones


DIRECCIÓN GENERAL (Art. 30 de Reglamento Interno INMUJERBC)

I. Representar legalmente al Instituto;

II. Presentar anualmente ante la Junta Directiva para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, el proyecto de programa institucional;

III. Presentar anualmente a la Junta Directiva para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal siguiente;

IV. Presentar para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, el proyecto de Reglamento Interno, así como futuras modificaciones;

V. Designar a quien supla sus ausencias temporales;

VI. Proponer ante Junta Directiva el establecimiento de oficinas, delegaciones o comisiones;

VII. Celebrar convenios con los municipios, organismos públicos, sociales, privados o particulares procurando su mas amplia participación posible;

VIII. Conducir las relaciones laborales del Instituto, proponer al personal, directivo y delegados con base al presupuesto autorizado y disponibilidad de plazas.

IX. Designar a los integrantes del Comité de Transparencia y proveer lo necesario para su operación y funcionamiento, conforme a lo establecido en la ley de transparencia y acceso de la información pública para el estado de baja california y el Reglamento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y demás disposiciones aplicables.

X. Ejercer atribuciones y cumplir las obligaciones que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y demás disposiciones aplicables; y


CONTROL INTERNO (Art. 23 BIS Reforma del Reglamento Interno INMUJERBC)

I. Revisar el cumplimiento de las normas, políticas, sistemas y procedimientos emitidos por el Instituto de la Mujer del Estado de Baja California y las demás que rigen la administración pública estatal;

II. Revisar que se acaten las disposiciones reglamentarias aplicables a la administración y a la operatividad del Instituto de la Mujer del Estado de Baja California;

III. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, se haga con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;

IV. Requerir a las unidades administrativas del Instituto de la Mujer que correspondan, el acceso a los procedimientos y sistemas de contabilidad y de archivo, así como a cualquier documento justificativo y comprobatorio del ingreso y del gasto, que permitan la practica idónea de las auditorias, verificaciones y revisiones, y formular las recomendaciones y sugerencias que resulten de las mismas, revisando que estas sean solventadas;

V. Informar al titular del Instituto de la Mujer del Estado de Baja California, sobre los resultados de las revisiones, auditorias y verificaciones practicadas, y dar seguimiento a las acciones y medidas correctivas que se solventen las deficiencias detectadas;

VI. Asistir a reuniones del Subcomité de Adquisiciones del Instituto de la Mujer del Estado de Baja California, vigilar que ésta última realice las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gastos y control en los procedimientos de suministros y servicios con apego a las leyes en la materia;

VII. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto de la Mujer del Estado de Baja California, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efectos de realizar las compulsas que correspondan;

VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijas, así como los informes de avances de gestión financiera, respecto a los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;

IX. Intercambiar con contralores Internos de otras dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como los auditores externos, los procedimientos de planeación y ejecución de auditoria, con el objeto de proponer a la Dirección de Auditoria Gubernamental de la Secretaria de la Contraloría y Transparencia Gubernamental de las políticas para simplificar y homogenizar sus funciones;

X. Intervenir en el acto de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos que realicen los servidores públicos a cargo de las diferentes unidades administrativas del Instituto de las Mujeres para el Estado de Baja California, cuando así corresponda, en los términos de la ley de la materia, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que la misma refiere;

XI. Requerir a los servicios públicos del Instituto de la Mujer del Estado de Baja California, información y documentación relacionada con la investigación de quejas o denuncias que reciba para la probable comisión de falta administrativa; así como para la substanciación o resolución de los procedimientos de responsabilidad que inicie, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California;

XII. Atender los requerimientos que le formule el secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, a través del Director Gubernamental de la misma dependencia, derivados de las funciones remendadas;

XIII. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo de desempeño de su función;

XIV. Coadyuvar en el programa de actualización del marco de actuación dl Instituto de la Mujer del Estado de Baja California, en coordinación con la secretaria de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, a fin de facilitar y garantizar un actuar en apego a las disposiciones que la rigen; y

XV. Las demás relativas su competencia que sean indispensable para el desempeño de su función, y todas aquellas que le sean encomendadas por la secretaria de la Contraloría y Transparencia Gubernamental y el Director de Auditoria Gubernamental, y demás disposiciones aplicables.


DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO (Art. 24 de Reglamento Interno INMUJERBC)

I. Diseñar los programas de servicio al público del Instituto;

II. Iniciar acciones encaminadas a propiciar el desarrollo equitativo y determinar las acciones tendientes a superar los rezagos detectados en el combate a la desigualdad entre hombres y mujeres;

III. Proponer sistemas de información, educación y comunicación a la población en perspectiva de equidad de género;

IV. Editar la revista del Instituto, en donde se incluya la colaboración de especialistas naciones e internacionales y púbico en general con temas de la mujer;

V. Gestionar apoyo con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, así como del sector social y privado, con el propósito de ejecutar los programas que se requieran para lograr el pleno desarrollo de las mujeres;

VI. Coordinar las actividades de promoción y reuniones con perspectiva de género para erradicar la desigualdad entre hombres y mujeres, con las dependencias federales, estatales, municipales, organizaciones no gubernamentales y partidos políticos; y

VII. Las demás que le confiera la Directora o Director, y las disposiciones legales y Administrativas aplicables.


DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN (Art. 25 de Reglamento Interno INMUJERBC)

I. Llevar, de manera coordinada con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado a través del Subcomité de la Mujer, el sistema de seguimiento de los programas federales, estatales y municipales relativos a la mujer, de acuerdo con lo previsto en las leyes y convenios de coordinación y de concertación que se establezcan;

II. Dar seguimiento a los compromisos contraídos en los convenios celebrados por el INMUJER y cerciorarse que se apliquen conforme a lo establecido;

III. Recabar, integrar y someter a la consideración y trámite correspondiente de la Directora o Director, las propuestas y planteamientos que se originen en las unidades administrativas, con relación a sus funciones para la elaboración del Programa Operativo Anual;

IV. Elaborar y dar seguimiento al Programa Operativo Anual, realizando el registro de los avances programáticos en forma periódica;

V. Promover y gestionar espacios para la realización de cursos, talleres, foros, encuentros y eventos en general relacionados con la problemática de la mujer;

VI. Establecer y operar un sistema de información y estadística diferenciada de la mujer, así como dar a conocer los datos y análisis de información que se generen;

VII. Elaborar programas de mejoramiento de los servicios que presta el Instituto.


DEPARTAMENTO DE INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO (Art. 27 reforma del Reglamento Interno INMUJERBC)

I. Proponer y elaborar las estrategias de colaboración con las instancias, dependencias y entidades de la Administración Pública, Federal, Estatal y Municipal, así como con la Iniciativa privada, para lograr la transversalización de la perspectiva de género.

II. Verificar que los criterios de institucionalización de la perspectiva de género sean aplicados en los proyectos y programas del Instituto.

III. Planear en coordinación con la Dirección las estrategias para generar y fortalecer el trabajo con enlaces y/o unidades de género.

IV. Capacitar, supervisar y dar seguimiento al trabajo con enlaces y/o unidades de género.

V. Verificar el cumplimiento de los programas realizados con recurso estatal y federal por el Instituto en materia de Perspectiva de Género.

VI. Verificar que las metodologías con perspectiva de género que se formulen, estén disponibles y adaptadas a las necesidades de la población atendida.

VII. Las demás facultades que le encomiende la Directora o Director en el ámbito de su competencia.


DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO (Art. 26 de Reglamento Interno INMUJERBC)

I. Operar el sistema de remuneraciones al personal, de conformidad con los catálogos de puestos, tabuladores de sueldo y presupuesto autorizados;

II. Elaborar y proponer a la Directora o Director, el presupuesto anual del Instituto;

III. Elaborar el programa anual de suministro de materiales, de acuerdo a los requerimientos del Instituto, observando el presupuesto aprobado;

IV. Operar el sistema de control de inventarios;

V. Coordinar la elaboración de contratos de prestación de servicios, de mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles,

VI. Tener a su cargo la contabilidad del Instituto, con los soportes documentales necesarios para producir sistemáticamente información cuantitativa;

VII. Elaborar trimestralmente el balance general del Instituto;

VIII. Elaborar el Anteproyecto de ingresos y egresos del Instituto;

IX. Vigilar en coordinación con la Directora o Director el correcto cumplimiento del uso de los recursos públicos o privados; y

X. Fungir como responsable de la Unidad de Transparencia, en términos de los dispuesto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California;

XI. Las demás que le confiera la Directora o Director y las disposiciones legales y Administrativas aplicables.


UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS (Art. 23 de Reglamento Interno INMUJERBC)

I. Participar en la elaboración de anteproyecto de leyes y reglamentos, así como de sus modificaciones, que sean competencia del Instituto.

II. Proporcionar asesoría legal sobre los derechos de las mujeres que así lo soliciten de forma individual o de grupo, así como canalizarlas a las instancias correspondientes, según sea el caso;

III. Elaborar propuestas tendientes a la actualización y fortalecimiento de los mecanismos jurídicos y administrativos en vigor, para seguir el ejercicio integro de los derechos ciudadanos de la mujer;

IV. Promover, organizar y participar en conferencia, cursos, talleres, foros encuentros y eventos en general, relacionados con la mujer en materias específicas como familia, violencia, derechos, participación en la toma de decisiones, y las demás que sean de su competencia;

V. Representar los intereses del Instituto en las controversias o juicios que se susciten con motivo del desempeño de sus funciones;

VI. Atender los asuntos de naturaleza jurídica del Instituto, proporcionado asesoría directa a sus unidades administrativas;

VII. Intervenir en juicios administrativos, laborales y de amparo en los que tenga interés el Instituto;

VIII. Formular y revisar, en su caso, los convenios, acuerdos, circulares y contratos en los que intervenga el Instituto;

IX. Desarrollar todas aquellas atribuciones inherentes a las áreas de su competencia; y

X. Las demás que le confiera la Directora o Director, y las disposiciones legales y Administrativas aplicables.


COORDINACIÓN ZONA COSTA (Art. 28 de Reglamento Interno INMUJERBC)

I. Coordinar los asuntos de la competencia del Instituto en la Zona Costa;

II. Fungir como oficina de contacto y seguimiento de los Programas y acciones del Instituto; y

III. Las demás que le confiera la Directora o Director, y las disposiciones legales y Administrativas aplicables.