A la Secretaría de Educación
y Bienestar Social corresponde la atención y trámite
de los siguientes asuntos:
I.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Educación
Pública del Estado;
II.- Diseñar y formular los programas relativos a
la educación, cultura, ciencia, tecnología,
deportes, recreación y bienestar social, con base
en la normatividad y rectoría del Gobierno Federal;
III.- Formular y promover acuerdos de concertación
con los sectores social y privado, para la formulación
y ejecución de programas de educación, cultura,
ciencia, tecnología, deporte, recreación y
bienestar social;
IV.- Planear, desarrollar, impartir, vigilar y evaluar los
servicios educativos a cargo del Gobierno del Estado;
V.- Someter al acuerdo del Gobernador del Estado las propuestas
de autorización a particulares, para la impartición
de educación en los tipos, niveles y modalidades a
cargo del Gobierno del Estado;
VI.- Otorgar becas y tramitar subsidios para fines educativos,
así como promover y vigilar la creación y funcionamiento
de organismos que permitan la obtención de recursos
y otorguen becas y créditos educativos;
VII.- Expedir constancias y certificados de estudio; otorgar
diplomas, títulos y grados académicos, así como
revalidar y establecer equivalencias de estudios;
VIII.- Establecer, administrar y fomentar instituciones de
carácter artístico, cultural y educativo, e
impulsar las que desarrollen programas que promuevan y difundan
la cultura étnica y los valores de la cultura al alcance
popular;
IX.- Fomentar, difundir y coordinar la enseñanza y
práctica de los deportes y la recreación, así como
promover la celebración de actividades deportivas
y la participación de eventos regionales, nacionales
y en el extranjero;
X.- Promover, autorizar y vigilar el establecimiento y funcionamiento
de los Centros de Protección, de Desarrollo Infantil
y de Asistencia Social;
XI.- Registrar y controlar el ejercicio profesional en el
Estado, así como auspiciar y vigilar el establecimiento
de Colegios y Asociaciones de Profesionales, y
XII.- Los demás que determinen expresamente las Leyes
y Reglamentos.