A la Secretaría General
de Gobierno, además de las atribuciones que expresamente
le confiere la Constitución Política del Estado,
le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Conducir las relaciones que correspondan
al Poder Ejecutivo del Estado con los otros Poderes Estatales,
los Ayuntamientos, los Poderes Federales y los de las demás
Entidades Federativas;
II.- Presentar ante el Congreso del Estado las Iniciativas
de Ley y Decretos que envíe el Gobernador;
III.- Autorizar y tramitar en el Periódico Oficial
del Estado la publicación de las leyes, decretos,
reglamentos y demás disposiciones de orden general
que deben regir en el Estado;
IV.- Intervenir y ejercer la vigilancia que en materia electoral
señalen las Leyes al Ejecutivo del Estado o los Convenios
que al efecto se celebren;
V.- Expedir Permisos y Concesiones, previo Acuerdo del Gobernador,
que no estén asignados a otras Dependencias del Ejecutivo;
VI.- Vigilar, en auxilio de las Autoridades Federales, que
las publicaciones impresas, trasmisiones de radio y televisión,
películas y demás espectáculos públicos,
se mantengan dentro de los límites de respeto a la
vida privada, a la paz y moral pública, evitando provoquen
la comisión de delitos o perturben el orden público;
VII.- Vigilar, en auxilio de las Autoridades Federales, el
desarrollo de los eventos a que se refiere la Ley Federal
de Juegos y Sorteos;
VIII.- Vigilar, en auxilio de las Autoridades Federales,
el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos en materia de cultos;
IX.- En los términos del artículo 45 de la
Constitución, sustituir al Gobernador del Estado en
los juicios de amparo;
X.- Tramitar la expedición de pasaportes, en los términos
de los Convenios respectivos;
XI.- Elaborar los proyectos de Decreto de Expropiación,
Ocupación Temporal y Limitación de Dominio
en los casos de utilidad pública;
XII.- Despachar los asuntos que conforme a la Ley General
de Transporte Público del Estado de Baja California,
competen al Gobernador del Estado;
XIII.- Llevar el registro y legalizar las firmas autógrafas
de los servidores públicos estatales, los Presidentes
y Secretarios Municipales, y de los demás servidores
públicos a quienes esté encomendada la fe
pública.
XIV.- Organizar y conducir en el Estado, el ejercicio de
las funciones del Registro Civil, y del Notariado;
XV.- Proporcionar los apoyos administrativos que requiera
la Comisión Estatal Electoral, el Registro Estatal
de Electores, y demás organismos que por ley o convenio,
le corresponda atender dentro de su dependencia;
XVI.- Participar y coordinar, en su caso, actividades relacionadas
con la beneficencia pública y privada, y la política
poblacional;
XVII.- Derogada;
XVIII.- Proponer y realizar estudios sobre los municipios
del Estado, que tiendan a su fortalecimiento y desarrollo;
XIX.- Vigilar la marcha general de la administración
pública, para asegurar el cumplimiento de las instrucciones
y criterios generales que hubieren sido dictados por el titular
del Ejecutivo;
XX.- Establecer el sistema estatal de protección civil; coordinar
las acciones y programas del Ejecutivo, relativos a la prevención
de desastres; así como, ordenar la participación
civil en eventos de emergencia, a fin de controlar y disminuir
los daños materiales y humanos, y
XXI.- Vigilar que en los asuntos de orden administrativo
que competen al Poder Ejecutivo del Estado, se observen los
principios de constitucionalidad y legalidad;
XXII.-. Asesorar en las controversias constitucionales en
las que el Ejecutivo del Estado sea parte;
XXIII.- Asesorar al Ejecutivo del Estado, en las acciones
y controversias constitucionales a que se refiere el artículo
105 de la Constitución Federal;
XXIV.- Asistir jurídicamente al Poder Ejecutivo en
todos los juicios o negocios en que intervenga como parte
que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico;
XXV.- Participar como coadyuvante en los juicios o negocios
en que las dependencias y entidades de la administración
pública del Estado intervengan con cualquier carácter,
en su caso y previo acuerdo con el Titular, ejercer las acciones
y excepciones que correspondan para la defensa administrativa
y judicial;
XXVI.- Prestar asesoría jurídica, emitir opinión
y resolver las consultas que en materia jurídica le
sean planteadas por el titular del Ejecutivo del Estado y
por las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal;
XXVII.- Formular o emitir opinión sobre la constitucionalidad
y legalidad de los proyectos de Ley o Reglamentos que le
encomiende el Ejecutivo del Estado;
XXVIII.- Presidir e integrar la Comisión de Estudios
jurídicos, integrada por los responsables de las unidades
de asuntos jurídicos de cada dependencia y entidad
de la Administración Pública del Estado;
XXIX.- Coordinar los programas de normatividad jurídica,
procurando la congruencia de los criterios jurídicos
de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, interviniendo en la actualización
y simplificación del marco normativo;
XXX.- Intervenir en el asesoramiento jurídico de los
trámites de expropiación por causa de utilidad
pública;
XXXI.- Dirigir, organizar, administrar y evaluar la defensoría
de Oficio, garantizando su accesibilidad a los gobernados;
XXXII.- Las demás que determinen expresamente las
Leyes y Reglamentos.
|