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Funciones Secretaría General de Gobierno
 

A la Secretaría General de Gobierno, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Conducir las relaciones que correspondan al Poder Ejecutivo del Estado con los otros Poderes Estatales, los Ayuntamientos, los Poderes Federales y los de las demás Entidades Federativas;

II.- Presentar ante el Congreso del Estado las Iniciativas de Ley y Decretos que envíe el Gobernador;

III.- Autorizar y tramitar en el Periódico Oficial del Estado la publicación de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de orden general que deben regir en el Estado;

IV.- Intervenir y ejercer la vigilancia que en materia electoral señalen las Leyes al Ejecutivo del Estado o los Convenios que al efecto  se celebren;

V.- Expedir Permisos y Concesiones, previo Acuerdo del Gobernador, que no estén asignados a otras Dependencias del Ejecutivo;

VI.- Vigilar, en auxilio de las Autoridades Federales, que las publicaciones impresas, trasmisiones de radio y televisión, películas y demás espectáculos públicos, se mantengan dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la paz y moral pública, evitando provoquen la comisión de delitos o perturben el orden público;

VII.- Vigilar, en auxilio de las Autoridades Federales, el desarrollo de los eventos a que se refiere la Ley Federal de Juegos y Sorteos;

VIII.- Vigilar, en auxilio de las Autoridades Federales, el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos en materia de  cultos;

IX.- En los términos del artículo 45 de la Constitución, sustituir al Gobernador del Estado en los juicios de amparo;

X.- Tramitar la expedición de pasaportes, en los términos de los Convenios respectivos;

XI.- Elaborar los proyectos de Decreto de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio en los casos de utilidad pública;

XII.- Despachar los asuntos que conforme a la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California, competen al Gobernador del Estado;

XIII.- Llevar el registro y legalizar las firmas autógrafas de los servidores públicos estatales, los Presidentes y Secretarios Municipales, y de los demás servidores públicos a quienes esté encomendada la fe pública.

XIV.- Organizar y conducir en el Estado, el ejercicio de las funciones del Registro Civil, y del Notariado;

XV.- Proporcionar los apoyos administrativos que requiera la Comisión Estatal Electoral, el Registro Estatal de Electores, y demás organismos que por ley o convenio, le corresponda atender dentro de su dependencia;

XVI.- Participar y coordinar, en su caso, actividades relacionadas con la beneficencia pública y privada, y la política poblacional;

XVII.- Derogada;

XVIII.- Proponer y realizar estudios sobre los municipios del Estado, que tiendan a su fortalecimiento y desarrollo;

XIX.- Vigilar la marcha general de la administración pública, para asegurar el cumplimiento de las instrucciones y criterios generales que hubieren sido dictados por el titular del Ejecutivo;

XX.- Establecer el sistema estatal de protección civil;  coordinar las acciones y programas del Ejecutivo, relativos a la prevención de desastres; así como, ordenar la participación civil en eventos de emergencia, a fin de controlar y disminuir los daños materiales y humanos, y

XXI.- Vigilar que en los asuntos de orden administrativo que competen al Poder Ejecutivo del Estado, se observen los principios de constitucionalidad y legalidad;

XXII.-. Asesorar en las controversias constitucionales en las que el Ejecutivo del Estado sea parte;

XXIII.- Asesorar al Ejecutivo del Estado, en las acciones y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Federal;

XXIV.- Asistir jurídicamente al Poder Ejecutivo en todos los juicios o negocios en que intervenga como parte que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico;

XXV.- Participar como coadyuvante en los juicios o negocios en que las dependencias y entidades de la administración pública del Estado intervengan con cualquier carácter, en su caso y previo acuerdo con el Titular, ejercer las acciones y excepciones que correspondan para la defensa administrativa y judicial;

XXVI.- Prestar asesoría jurídica, emitir opinión y resolver las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por el titular del Ejecutivo del Estado y por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

XXVII.- Formular o emitir opinión sobre la constitucionalidad y legalidad de los proyectos de Ley o Reglamentos que le encomiende el Ejecutivo del Estado;

XXVIII.- Presidir e integrar la Comisión de Estudios jurídicos, integrada por los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia y entidad de la Administración Pública del Estado;

XXIX.- Coordinar los programas de normatividad jurídica, procurando la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, interviniendo en la actualización y simplificación del marco normativo;

XXX.- Intervenir en el asesoramiento jurídico de los trámites de expropiación por causa de utilidad pública;

XXXI.- Dirigir, organizar, administrar y evaluar la defensoría de Oficio, garantizando su accesibilidad a los gobernados;

XXXII.- Las demás que determinen expresamente las Leyes y Reglamentos.

 

Titular

Cuauhtémoc Cardona Benavides
Secretario General de Gobierno

Ubicación

Mexicali

Edificio del Poder Ejecutivo 3er. Piso
Calzada Independencia No. 994
Centro Cívico
Mexicali B.C., C.P. 21000
Teléfonos:
(686) 558-1114
(686) 558-1228
Fax:
(686) 558-1119

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