DIRECCIÓN VINCULACIÓN SOCIAL |
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DIRECCIÓN DE SOCIEDAD SOLIDARIA |
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Convocatorias, Capacitaciones, Formatos | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Formato para inscripción y revalidación al Catálogo Estatal de Organismos de la Sociedad Civil 2021 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Convocatoria de inscripción y revalidación al Catálogo Estatal de Organismos de la Sociedad Civil 2021 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Formato de Solicitud de Constancia para Condonación de Agua 2020 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El formato de solicitud podrá ser enviado a los siguientes correos electrónicos según corresponda a su municipio o bien acudir a las instalaciones de la Secretaría de Integración y Bienestar Social de su municipio, cualquier duda comunicarse a las oficinas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Catálogo Estatal de Organismos de la Sociedad Civil 2020 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Formato de Apoyo Especial 2020 |
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A través de la Dirección de Sociedad Solidaria, se fomenta el vinculo, apoyo y coordinación con los Organismos de la Sociedad Civil (OSC’s) cuyo objeto sea la realización de acciones tendientes a fomentar el desarrollo social sin fines lucrativos. La incorporación de la Sociedad Civil como parte de un esquema de cooperación que fomenta y suma recursos de voluntad, compromiso y trabajo con el único fin de potencializar esfuerzos y lograr mayor impacto en la atención de los sectores de la sociedad más vulnerable. Nuestro Compromiso es: Colaboración entre la Secretaría de Desarrollo Social y los Organismos de la Sociedad Civil más representativas de los siguientes sectores de la sociedad:
Definir una agenda dinámica que propicie la participación de los Organismos de la Sociedad Civil en las actividades y proyectos de esta Secretaria y no se limite a la tramitación de apoyos económicos. Establecer una comunicación estratégica entre los representantes de las OSC’S y las instituciones gubernamentales para difundir las acciones sociales y programas que realiza el Gobierno del Estado de Baja California. Ejecutar un proceso de supervisión, verificación, rendición de cuentas y la transparencia en el manejo de los recursos proporcionados por el Gobierno del Estado. Programas de Apoyos:
Otros beneficios:
Requisitos para recibir apoyos económicos: Las Organizaciones de la Sociedad Civil que deseen recibir un apoyo deben:
En Baja California para el 2014 se registraron el en Catálogo Estatal de las Organizaciones, se registraron 1,117 organizaciones de la sociedad civil, de las cuales se registraron más 180 organizaciones nuevas que tienen el reto de ser organizaciones que presten y/o proporcionen un servicio de calidad y beneficiar a la población más vulnerable. Su importante dimensión y la participación creciente en los procesos de toma de decisión en las sociedades actuales deben necesariamente venir acompañadas de legitimidad social, credibilidad y sustentabilidad futura. La Ley de Fomento de las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social Para el Estado de Baja California establece: ARTICULO 4.- Para que las Organizaciones puedan gozar de los benéficos contenidos en la Ley y Reglamento, deberán presentarse ante la autoridad competente para que efectúen el trámite del registro al Catálogo o al Directorio según corresponda. ARTICULO 6.- Para los efectos de promoción, difusión y acceso a los recursos públicos gubernamentales, las organizaciones deberán registrarse en el Catálogo que elabore el órgano al que hace mención el artículo 12 de esta Ley. Reglamento de la Ley de Fomento ARTICULO 9.- Durante el mes de Septiembre de cada año del ejercicio fiscal, la Autoridad (Secretaría de Desarrollo Social del Estado) competente deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación en cada Municipio de la entidad, convocatoria pública dirigida a las a Organizaciones para que soliciten su registro en el Catálogo o en el Directorio. ARTICULO 12.- Las Organizaciones que estén registradas en el Catálogo o en el Directorio, deberán revalidar anualmente su registro durante el mes de Octubre década ejercicio fiscal, presentando a la Autoridad Competente solicitud por escrito y acompañando los documentos que se señalen en la convocatoria pública que pata tal efecto se publique en el Periódico Oficial del Estado, y en un diario de mayor circulación en cada uno de los Municipios de la Entidad. Requisitos para el Registro en el Catálogo Estatal de Organizaciones:
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