Introducción
El Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California se creó como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonios propios con sede en la capital. Está integrado por un Consejo Directivo, una Dirección General y un Consejo Consultivo.
El objetivo General del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, es lograr consolidar las condiciones sociales que propicien la incorporación y desarrollo de la mujer en igualdad de oportunidades dentro de la sociedad, e impulsar la creación y fortalecimiento de espacios de atención a mujeres víctimas de abuso y maltrato en los aspectos familiares, laborales y sociales.
Con fundamento en lo anterior el Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California a continuación somete a consideración de la instituciones de salud, Procuración de Justicia, Educación, de Atención a la Familia y Bienestar Social en la Entidad, el Protocolo de la Ruta Crítica para la Atención de las Mujeres Víctimas de la Violencia Familiar, a fin de dar cabal cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención
Antecedentes
El Gobierno Mexicano a través del Instituto Nacional de las Mujeres y sus enlaces estatales, al igual que el Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California han promovido y coordinado una serie de acciones tendientes a prevenir atender y erradicar la violencia familiar y hacia las mujeres, unificando criterios estrategias y acciones en el ámbito federal y estatal, se han efectuado reformas jurídicas, formulado programas y creado instancias especiales de atención a mujeres víctimas de violencia.
Diagnóstico
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (ENDIREH), realizada por el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), arrojó que 66.2% de las mujeres en Baja California viven algún tipo de violencia, es decir, siete de cada 10.
La encuesta también refleja que, dentro de los hogares, 37% de las mujeres viven casos de violencia en sus diferentes modalidades; es decir, 3 de cada 10 mujeres en la entidad sufren de violencia intrafamiliar y de pareja.
Hasta hace relativamente poco tiempo, la violencia familiar no era reconocida como un problema de interés público dado que éste se presenta en el ámbito privado de la familia, manteniéndose en secreto la reiterada violación de los derechos humanos y su efecto en la vida social e individual de miles de mujeres.
Si bien es cierto que la violencia no es hecho aislado producto de la mente enferma del agresor, su naturaleza está íntimamente relacionada con el significado asociado a la jerarquía del varón al interior de la familia, posición que se traduce en “derecho” de controlar a otros por cualquier medio, desde gritos, insultos, amenazas y hasta golpes, que incluso conducen a la muerte o al feticidio/homicidio. Por esta razón, la erradicación de la violencia familiar enfrenta la dificultad de modificar la relaciones de poder y dominación de cambio de vida familiar y mejora de la calidad de vida de sus integrantes.
Violencia familiar como el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
1. Violencia psicológica: […] cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
2. Violencia física: […] cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
3. Violencia patrimonial: […] cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
4. Violencia económica: […] toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
5. Violencia sexual: […] cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que, por tanto, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
[Además, considera] cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Marco Normativo
El marco normativo que otorga el fundamento legal para las acciones que el Instituto Nacional de las Mujeres ha emprendido para erradicar la violencia familiar y hacia las mujeres, tiene su origen en los compromisos que el Estado Mexicano ha adquirido en el ámbito internacional y que se han traducido en acciones jurídicas, programas y estrategias vinculantes.
De los acuerdos y firmas de tratados Internacionales destacan lo siguiente:
Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres; adoptada y abierta a firma y ratificación por la ámblela general de la ONU el 18 de diciembre de 1979, y publicado en el diario oficial de la federación el decreto de promulgación de la Convención el 12 de mayo de 1981, entrando en vigor el 3 de septiembre del mismo año.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, Celebrada en Belém Do Pará, Brasil, celebrada el 9 de julio de 1994 y publicada en el diario oficial de la federación el 19 de enero de 1999.
Convención sobre los derechos de los niños y las niñas; celebrada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989 y publicada en el diario oficial de la federación el 25 de enero de 1991.
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer, Celebrada en Beijin, China, en septiembre de 1995; destaca como objetivo estratégico de la agenda y el compromiso de los países signatarios el cumplir con la adopción de medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer, así como estudiar las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres y la eficacia de las medidas de prevención.
Las acciones emprendidas por el Gobierno de México como consecuencia de la firma de acuerdos y tratados internacionales, así como de la participación de grupos organizados de la sociedad civil que trabajan con Interés prioritario en la defensa de los derechos de las mujeres y que tienen alcance nacional son las siguientes:
Acciones legislativas: La CONMUJER fue la instancia que fomento la concertación para que los gobiernos de las entidades federativas elaboraran iniciativas de reformas a los códigos civiles y penales y de procedimientos respectivos, a legislar en contra de la violencia familiar y hacia las mujeres. Destaca la Reforma a los códigos Civil y Penal y de procedimientos del DF y, después de un intenso trabajo de las organizaciones de mujeres con la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se aprobó el 2 de Diciembre para toda la República la Reforma en materia de Fuero Federal y de público en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre de 1997. Esta Reforma estipula entre 8 y 14 años de prisión para los victimarios de violencia intrafamiliar, así como concluye penalidades a los victimarios de incesto, violencia sexual y violación en el matrimonio. Violación en el matrimonio se penaliza también dentro del código penal.
Diseño e implementación del Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar (PRONAVI), del Programa Proequidad, y del Programa de Institucionalización de la Perspectiva de Género.
Asimismo se llevaron a cabo distintas acciones implementadas por dependencias federales en materia de violencia familiar; dichas instancias son la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), la Procuraduría General de la Republica (PGR), la Secretaria de Gobernación (SEGOB), la Secretaria de Relaciones Exteriores (SER), la Secretaria de educación Pública (SEP), la Secretaria de Salud, la instalación de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados (que aprobó la iniciativa de Ley de Violencia Intrafamiliar), así como la instalación de la Comisión Bicameral de las Cámaras de Senadores y Diputados, y el Consejo Nacional de Población (CONAPO).
Las acciones emprendidas por el Gobierno del Estado de Baja California comprenden las siguientes:
Ley que crea el Instituto de la Mujer para el estado de Baja California. 22/Junio/2001.
Ley de atención y Prevención de la Violencia Familiar. 4/Jul/2003
Ley de Atención y protección a la Víctima o el ofendido del delito. 22/Ago/2003
El Programa Estatal de la Mujer 2002-2007
El Programa para la atención y prevención de la violencia familiar. El Instituto ha llevado a cabo la creación e implementación de la Red para la prevención, detección, atención, información y evaluación de la Violencia Familiar. En la cual trabajan tanto sociedad civil como dependencias de los tres órdenes de gobierno.
La Procuraduría General del Estado de Baja California puso en marcha la coordinación de atención a víctimas de delito, que cuenta con un grupo de profesionales debidamente capacitados que brindan los servicios para la atención de las víctimas de un delito y sus familiares. Este apoyo es proporcionado a través de tres áreas: la Jurídica, psicológica y de Trabajo Social.
Reforma al Artículo 242 Bis del Código Penal para el Estado de Baja California.
Instalación del Consejo para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar.
Vertientes del Problema
violencia intrafamiliar es un riesgo para la salud integral de las mujeres con todos los costos adicionales que ello conlleva en materia laboral, económica y social. Los programas deben evidenciar que la violencia intrafamiliar es un problema que afecta a todos los miembros de la familia, independientemente de su sexo, edad y condición social.
La formación de redes suficientemente articuladas que enlacen a gobiernos con sociedad civil con el objetivo de erradicar la violencia intrafamiliar.
Creación de los sistemas de servicios integrales afines a la naturaleza del problema, donde queden claramente establecidas las responsabilidades, propias de cada sector y sus vínculos con las demás instancias involucradas.
Objetivo
Como resultado del itinerario real que recorren las mujeres víctimas de violencia, establecer un plan de acciones preventivas y correctivas que contribuyan a optimizar dicho itinerario, priorizando la formación y consolidación de vínculos entre las instituciones.
Objetivos Intermedios
A partir de una investigación documental y de campo, presentar en forma gráfica y objetiva la ruta crítica que siguen las mujeres víctimas de violencia, para ser atendidas en las instancias involucradas en dicha problemática.
Analizar las legislaciones y normativas que regulen las diversas instancias involucradas en la atención para detectar omisiones, ausencia de enlaces y obstáculos de operación.