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Consejo Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Baja California (CEPA)

¿Qué hacemos?


El Consejo Estatal de Protección al Ambiente, acorde con la Ley de Protección al Ambiente para el estado de B.C. (LPABC) es una autoridad ambiental en la entidad, cuyo fin principal es apoyar y orientar las acciones del Ejecutivo del Estado en el cumplimiento del objeto de esta ley, y se constituye como órgano normativo y de equilibrio entre sociedad y gobierno, que dentro de sus funciones está la supervisión de los planes y programas de la dependencia, y de enriquecer y ampliar alternativas de solución a la problemática ambiental presente en el estado, además de promover la coordinación entre estado y municipios en la participación de la sociedad en la solución de la misma.

El Consejo Estatal de Protección al Ambiente del Estado de B.C., cuenta con su propio Reglamento Interno que tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento del mismo, así como las facultades, obligaciones y suplencias establecidas para sus miembros integrantes.

Las autoridades que conforman el CEPA son el Gobernador del Estado que funge como presidente, la Secretaría como secretario, los titulares de las Secretarías de Planeación, Desarrollo Urbano, Educación, Salud, Fomento Agropecuario, Pesca y Acuacultura, Turismo, Desarrollo Económico, Planeación y Finanzas, el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente del Congreso del Estado, el titular del área de Protección al Ambiente de cada uno de los gobiernos municipales, y un consejero ciudadano por cada uno de los municipios (artículos 2, 17 al 24, LPABC).







Atribuciones legales


Acorde con la LPABC, el consejo tiene las siguientes funciones:

Artículo 22.- Son funciones del Consejo:

I.Formular y aprobar su reglamento;
II.Proponer, revisar y evaluar la política ambiental del estado con el propósito de hacer efectiva la garantía social de los habitantes de Baja California a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su bienestar y desarrollo;
III.Participar en materia de planeación del desarrollo, en coordinación con la instancia de planeación del estado y otras instancias locales y nacionales, a efecto de verificar que el desarrollo promovido en el estado, sea ambientalmente planificado y se avance en el territorio del estado por la senda del desarrollo sustentable;

IV.Revisar y aprobar los planes generales y específicos y los programas que estipula la presente ley;
V.Fortalecer la participación de los ciudadanos y sus organizaciones en el diseño de la política ambiental y en el ejercicio de la protección ambiental y de la conservación de los recursos naturales;
VI.Diseñar, en coordinación con la Secretaría y los municipios, una estrategia que permita incorporar la dimensión ambiental en las distintas esferas de la administración pública, contribuyendo a normar con un enfoque ambiental integral en cada una de las instancias involucradas en la gestión ambiental;
VII.Aprobar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los objetivos de política ambiental del estado contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo y los planes y programas ambientales, vigilando su vigencia y cumplimiento conforme a los términos establecidos;
VIII.Emitir criterios en materia de política ambiental, en el mediano y largo plazo;
IX.Establecer los lineamientos para la elaboración de planes y programas que conforme a la política ambiental del estado deba elaborar y ejecutar la Secretaría;
X.Promover y fomentar la participación ciudadana en la formulación, evaluación y ejecución de programas ambientales;
XI.Definir las bases y dar seguimiento de los convenios, acuerdos, reglamentos y formatos que la Secretaría desee establecer;
XII.Emitir opinión sobre la declaratoria y dar seguimiento a programas de manejo de áreas naturales protegidas;
XIII.Dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos económicos que la Secretaría proponga para incentivar el cumplimiento de la política ambiental;
XIV.Emitir opinión y avalar las normas ambientales estatales que la Secretaría proponga;
XV.Proponer el Programa Estatal de Protección al Ambiente y demás planes y programas derivados de esta ley;
XVI.Fomentar la cultura y educación ambiental en la sociedad, incorporando en esta tarea a las instituciones educativas y organismos no gubernamentales, mediante la promoción de la cooperación entre ellos y las instituciones públicas;
XVII.Revisar, emitir opinión y proponer los acuerdos y convenios que en materia de descentralización de la política ambiental celebre el Ejecutivo del Estado con la Federación, otras entidades federativas o los municipios del Estado;
XVIII.Ser parte coadyuvante con el organismo responsable de la instrumentación de plebiscitos promovidos por los ciudadanos, el Ejecutivo y el Congreso sobre aquellos proyectos de envergadura tal que supongan un gran impacto ambiental o una utilización masiva de recursos naturales, o bien se proyecten realizar en áreas naturales protegidas;
XIX.Ser parte coadyuvante con el organismo responsable de la instrumentación de referéndum respecto de reformas, creación o derogación de artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y otras leyes, con implicaciones ambientales y la conservación de los recursos naturales; y
XX.Las demás que conforme a esta Ley y sus reglamentos le correspondan