Atribuciones

Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal


ARTÍCULO 26.- La Secretaría General de Gobierno, además de las atribuciones previstas por la Constitución del Estado, será responsable de atender la política interior del Estado, así como fortalecer y conducir las relaciones con los Poderes Legislativo y Judicial, así como la relativa a los Ayuntamientos y los Poderes Federales, ejecutando acciones que garanticen la gobernabilidad, la paz social, el respeto a los derechos humanos, la inclusión social y la igualdad de género, teniendo para tales efectos las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Presidir el gabinete legal y ampliado en ausencia del Gobernador del Estado o cuando este así lo instruya;

II. Conocer, revisar y emitir opinión o dictamen respecto de consultas, contratos, convenios, iniciativas de Ley, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y en general cualquier acto o documento con efectos jurídicos para el Estado, en los cuales intervengan las dependencias y entidades de la administración pública Estatal;

III. Coordinar y vigilar el correcto funcionamiento de la Administración Pública Estatal, coordinando a los Titulares de las dependencias y demás funcionarios de la Administración Pública Estatal, para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del Poder Ejecutivo y por instrucción de éste convocar a las reuniones de gabinete;

IV. Presentar ante el Congreso del Estado las iniciativas de Ley y de Decreto que envía el Gobernador del Estado;

V. Expedir Permisos y Concesiones, previo acuerdo del Gobernador del Estado, que no estén asignados a otras dependencias del Ejecutivo;

VI. Representar al Poder Ejecutivo del Estado en los Juicios de Amparo, por sí o por conducto de la Subsecretaría Jurídica;

VII. Ejercer la representación legal del Estado, en el ámbito que corresponde al Poder Ejecutivo Estatal;

VIII. Asistir y representar legalmente al Poder Ejecutivo del Estado, en las acciones y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano;

IX. Asistir jurídicamente al Poder Ejecutivo en todos los juicios o negocios en que intervenga como parte que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico;

X. Asistir y representar legalmente al Poder Ejecutivo del Estado y a su Titular, por sí o por conducto de la Subsecretaría Jurídica, en todos los negocios, juicios o controversias de carácter administrativo, agrario, civil, electoral, laboral y penal, en que intervenga sean parte, tengan interés jurídico o que afecten su patrimonio;

XI. Participar como coadyuvante en los juicios o negocios en que las dependencias y entidades de la administración pública del Estado intervengan con cualquier carácter, en su caso y previo acuerdo con el Titular, ejercer las acciones y excepciones que correspondan para la defensa administrativa y judicial;

XII. Prestar asesoría jurídica, emitir opinión y resolver las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por el Titular del Ejecutivo del Estado y por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

XIII. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades Sectorizadas a la Secretaría General de Gobierno, promoviendo las acciones necesarias para preservar la integridad, estabilidad y permanencia de las instituciones del Estado;

XIV. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los órganos constitucionales autónomos, partidos políticos, agrupaciones políticas y con organizaciones sociales;

XV. Formular y proponer al Gobernador políticas públicas, planes, programas y acciones, generales o para cada ramo;

XVI. Dar seguimiento a las políticas, planes, programas y acciones de gobierno y evaluar sus resultados presupuestales, económicos y sociales, informando al Gobernador de ellos;

XVII. Proponer al Gobernador la organización del Gobierno, la creación o eliminación de dependencias, unidades administrativas y organismos, para lograr la máxima eficacia, eficiencia y austeridad;

XVIII. Presidir, coordinar y normar la operación del Comité de Honestidad de las Proveeduría Publica;

XIX. Fomentar y apoyar la realización de programas de colaboración intermunicipales, para ejecutar proyectos de obras o servicios que incidan en la prevención o solución de problemas comunes a más de un municipio, o que faciliten la convivencia de sus habitantes;

XX. Vigilar, coordinar y observar la constitucionalidad y legalidad de los proyectos de Iniciativas de Leyes, Decretos y Reglamentos, que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, procurando la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades, interviniendo en la actualización y simplificación del marco normativo;

XXI. Revisar nombramientos, resoluciones y demás instrumentos de carácter jurídico del Titular del Ejecutivo, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Gobernador del Estado;

XXII. Autorizar con su firma autógrafa, las reformas constitucionales, leyes y decretos que promulgue el Ejecutivo, en los términos de la fracción I, del Artículo 52, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;

XXIII. Autorizar y Tramitar en el Periódico Oficial del Estado, la Publicación de reformas constitucionales, Leyes, decretos, reglamentos, y demás disposiciones de orden general que deben regir en el Estado;

XXIV. Dirigir el Periódico Oficial del Estado y coordinar y Supervisar la emisión de publicaciones Oficiales del Gobierno de Estado y Administrar los Talleres Gráficos;

XXV. Entregar al Congreso del Estado, el informe acerca del estado que guarda la Administración Pública, a que hace referencia la fracción V, del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;

XXVI. Vigilar la observancia de la Constitución Federal y Local, las Leyes, Decretos, Acuerdos, Reglamentos, circulares, oficios y demás disposiciones, dictando las medidas necesarias de carácter administrativo para su debido cumplimiento;

XXVII. Emitir opinión previa al nombramiento y en su caso, solicitar la remoción de los Titulares de las áreas responsables del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal dentro la esfera de su competencia;

XXVIII. Intervenir en el ámbito de su competencia, en auxilio y coordinación con las autoridades federales, en observancia a las disposiciones aplicables en las materias, electoral, agraria, culto religioso, juegos y sorteos, publicaciones y revistas ilustradas, trasmisiones de radio y televisión, películas, espectáculos públicos, combate al narcotráfico y armas de fuego y explosivos;

XXIX. Coadyuvar y brindar el auxilio a las autoridades jurisdiccionales que lo requieran, para el ejercicio de sus atribuciones;

XXX. Realizar análisis y prospectiva política para contribuir a la gobernabilidad democrática que dé sustento a la unidad estatal;

XXXI. En los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y sus disposiciones reglamentarias, promover, coadyuvar, coordinar y vigilar el efectivo cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que dicho ordenamiento otorga a las autoridades estatales, así́ como auxiliar en la gestión e impulso de su eficaz cumplimiento ante todas las autoridades competentes en términos de los convenios que al efecto se celebren;

XXXII. Elaborar los proyectos de Decreto en materia de expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio, en los casos de utilidad pública de acuerdo con la normatividad aplicable para someterlos a consideración del Gobernador del Estado;

XXXIII. Coordinar, organizar, conducir y vigilar los asuntos relacionados con el Transporte Público del Estado, que competan al Gobernador del Estado en los términos de la normatividad aplicable;

XXXIV. Realizar la apostilla o legalización de las firmas de los servidores públicos estatales, Presidentes y Secretarios Municipales, y demás servidores públicos a quienes esté encomendada la Fe Pública y mantener un registro actualizado de estos;

XXXV. Coordinar y administrar en el Estado, el ejercicio de las atribuciones del Registro Civil, Registró Público de la Propiedad y del Comercio y del Notariado.

XXXVI. Designar a los Notarios Públicos que intervendrán en los actos en los que el Ejecutivo del Estado se parte;

XXXVII. Coordinar, orientar y dar seguimiento a los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos, vinculando acciones de protección, defensa, respeto y capacitación en las diferentes dependencias de la Administración Pública Estatal;

XXXVIII. Vigilar la observancia, seguimiento y atención a las recomendaciones que, en materia de derechos humanos, emitan los organismos competentes en dicha materia, dictando las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

XXXIX. Coordinar y promover acciones y convenios, en materia de asuntos fronterizos y migratorios, vigilando y coadyuvando en la ejecución y seguimiento de estos, por parte de las dependencias y entidades competentes; además de intervenir en auxilio y coordinación con las autoridades federales en la asistencia y orientación para la defensa de los derechos humanos de los migrantes en los términos de las leyes aplicables;

XL. Gestionar la aportación de recursos económicos y financieros, con arreglo en las leyes de la materia, para la generación de empleo y combate a la pobreza en las comunidades de origen migrante, así como promover la educación cívica de la población del Estado, en coordinación con las distintas instituciones públicas y privadas, que promueva una cultura de respeto e integración de la población migrante en el Estado;

XLI. Elaborar y mantener actualizada una relación de los migrantes y organizaciones de atención a los migrantes en el Estado por medio de un Registro Estatal, así como establecer un sistema de información y estudios, que permitan la identificación de las necesidades del fenómeno migratorio, en coordinación con las autoridades federales y municipales competentes con la finalidad de facilitar a los migrantes el acceso a los servicios públicos que brinda el Estado;

XLII. Coordinar las acciones de la Administración Pública del Estado en materia de participación ciudadana, impulsando programas y mecanismos de atención y consulta que permitan captar propuestas, y opiniones, que incentiven la participación ciudadana en órganos colegiados, con la finalidad de generar una sociedad, participativa y organizada, que contribuyan a mejorar el funcionamiento de los servicios públicos;

XLIII. Participar y coordinar, en su caso, las actividades relacionadas con la beneficencia pública y privada;

XLIV. Dirigir, organizar, administrar y evaluar la defensoría pública, garantizando su accesibilidad a los gobernados;

XLV. Establecer el Sistema Estatal de Protección Civil, coordinar las acciones y programas del Ejecutivo, relativos a la prevención de desastres; así como, ordenar la participación civil en eventos de emergencia, a fin de prevenir, controlar y disminuir los daños materiales y humanos;

XLVI. Previa autorización del Gobernador, solicitar la declaratoria de emergencia a la Secretaría de Gobernación en caso de fenómenos de origen naturales, así como proponer la aplicación de los fondos federales de desastres naturales en los términos de la normativa aplicable;

XLVII. Someter a consideración del Titular del Ejecutivo, la celebración de convenios entre el Gobierno del Estado y la Federación, Órganos Autónomos, Ayuntamientos y otras entidades federativas, así como, con el sector público, privado, social, e instituciones académicas y científicas;

XLVIII. Tramitar los asuntos que en materia agraria sean competencia del Estado, en los términos que establezca la ley de la materia; así como atender los asuntos relacionados con las copropiedades rurales;

XLIX. Promover, apoyar y ejecutar los programas de regularización de la tenencia de la tierra, impulsando anualmente la realización de jornadas notariales en apoyo a personas físicas de conformidad con las bases que se emitan;

L. Coadyuvar en la esfera de su competencia con el Registro Agrario Nacional, en la actualización de información inherente a la situación jurídica de la tierra;

LI. Proporcionar asesoría y orientación a los municipios de la entidad que lo soliciten, para la adecuada atención de los asuntos relacionados con la propiedad ejidal, comunal y privada;

LII. Derogada;

LIII. Derogada;

LIV. Derogada;

LV. Derogada;

LVI. Derogada;

LVII. Derogada;

LVIII. Expedir las constancias de antecedentes penales de conformidad con las disposiciones aplicables;

LIX. Operar y administrar el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Baja California en lo relativo al personal del Sistema Estatal Penitenciario;

LX. Derogada;

LXI. Presidir el Consejo Jurídico Estatal, que será integrado por los titulares de las áreas Jurídicas de las Secretarias de Estado y organismos Descentralizados que integran la administración paraestatal; y

LXII. Las demás que determinen expresamente las leyes y reglamentos.