Atribuciones


La Junta de Urbanización del Estado tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Realizar, estudios sobre la conveniencia, necesidad, viabilidad, costo, financiamiento y demás pormenores respecto de la ejecución de las obras, sometiendo losproyectos correspondientes a consideración de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, y aprobarse, se informe a los Ayuntamientos respectivos;

  2. Ejecutar directamente o mediante contrato las obras, equipamientos, suministros y servicios relacionados con las mismas, que sean aprobadas en su programa anual de inversión, así como realizar las que la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado le encomiende;

  3. Implementar los procedimientos previstos en las Leyes en materia de obras públicas, para la contratación de obras, equipamientos, suministros y servicios relacionados con las mismas, en el Municipio que vayan a ser realizados;

  4. Contratar, previo el cumplimiento de la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California, los financiamientos y suscribir los títulos de crédito y demás documentos necesarios que de ellos se deriven, y dar en fideicomiso o constituir en garantía, los créditos fiscales que se deriven de las contribuciones de mejoras;

  5. Suscribir los contratos para la realización de las obras, equipamientos, suministros y servicios relacionados con las mismas; vigilar y controlar su cumplimiento fijando las garantías y penas que deban otorgar los contratistas o proveedores, y deducir las acciones sobre responsabilidades derivadas de los contratos que celebren;

  6. Suscribir los contratos de coordinación o coinversión que permitan las Leyes, reglamentos y demás disposiciones legales;

  7. Determinar la derrama de las contribuciones de mejora entre las propiedades comprendidas en las zonas generales de beneficio, con facultades para cuantificar, determinar, liquidar y notificar los créditos fiscales por dicho concepto. La notificación, cobro y recaudación de los créditos fiscales por concepto de contribuciones de mejora, deberá realizarse a través del Subrecaudador de Rentas del Estado adscrito al organismo;

  8. Realizar directamente la ejecución de obras o servicios relacionados con la misma, cuando el monto y magnitud de las mismas no justifique su contratación con terceros;

  9. Cobrar a través del procedimiento administrativo de ejecución los créditos fiscales, en caso de incumplimiento de los causantes, por conducto del Subrecaudador de Rentas del Estado adscrito;

  10. Formular los proyectos de Reglamento Interior y los manuales necesarios, a efecto de ser remitidos al Ejecutivo Estatal para su aprobación;

  11. Revocar sus actos sólo cuando los mismos no concedan derechos, autorizaciones o permisos a terceros derivados del acto a revocarse;

  12. Elaborar los proyectos de acuerdos de expropiación para su remisión al Ejecutivo Estatal, y cubrir el monto de las indemnizaciones en los casos de expropiación para realización de obras bajo el sistema de plusvalía, así como de los convenios que se realicen para la liberación del derecho de vía;

  13. Las demás que deriven de las Leyes, reglamentos y cualquier otra disposición legal.