Atribuciones


I.- Conducir la política laboral del Estado, vigilando la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las aplicables en el ámbito local de la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos;

II.- Promover y procurar el equilibrio de los factores de la producción, teniendo como eje rector el impulso de una cultura laboral basada en el diálogo y la concertación;

III.- Organizar y operar el Servicio Estatal de Empleo, previo diagnóstico de la oferta y demanda de trabajo de la entidad;

IV.- Aplicar los programas y normas que determinen la estrategia para la capacitación y adiestramiento y la seguridad e higiene en el trabajo, en coordinación con la autoridad federal del trabajo y con la participación de los sectores empresarial, de los trabajadores, académicos y profesionales de la sociedad que inciden en este ámbito;

V.- Vigilar, mediante visitas e inspecciones, que los centros de trabajo cumplan con las disposiciones legales en materia laboral; realizar las recomendaciones necesarias cuando así lo ameriten e imponer las sanciones administrativas procedentes;

VI.- Ejecutar los convenios y acuerdos que en materia de Trabajo firme el Ejecutivo Estatal con la Federación, coadyuvando con la Dependencia Federal correspondiente en la formulación y promulgación de Contratos-Ley, tratándose de empresas de jurisdicción local;

VII.- Integrar el Registro Público de Contratos Colectivos, Asociaciones Obreras, Gremiales y Patronales;

VIII.- Dirigir y coordinar la Procuraduría para la Defensa del Trabajo;

IX.- Promover programas en materia de Previsión Social, así como organizar y patrocinar conferencias, exposiciones, reuniones, cursos y demás actividades tendientes a elevar el nivel de vida de los trabajadores y sus familias;

X.- Estudiar y proponer al seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, una política laboral con visión regional y local, impulsando líneas estratégicas y de acción tendientes a la mejoría de la productividad, la ocupación y el empleo, la capacitación y adiestramiento, la salud e higiene, y todas aquellas medidas institucionales que tengan como objetivo el fortalecimiento de la planta productiva del estado y la mejoría de quienes laboran en ella;

XI.- Intervenir en la conciliación de los intereses de las partes en conflicto, cuando estas los soliciten o cuando la situación lo amerite, a juicio del titular del Ejecutivo;

XII.- Auxiliar en sus funciones a la Comisión Regional de los Salarios Mínimos;

XIII.- Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas de Conciliación y/o Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje, así como vigilar su funcionamiento;

XIV.- Las demás que determinen expresamente las Leyes y Reglamentos.