Uno de los antecedentes más remotos en México para eliminar toda forma de discriminación hacia la mujer se dio con la reforma al art. 4 Constitucional de nuestra Carta Magna, mima que se llevó a cabo en el año de 1974 plasmando la igualdad jurídica del hombre y la mujer ante la ley protegiendo así la organización y desarrollo de la familia, en efecto y ante la inminente tendencia de homologar derechos universales en el contexto internacional México lo ratifica en 1979 en la Convención sobre eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer en las Naciones Unidas.
Posteriormente mexicanos y mexicanas pugnaban por concretizar aquellas políticas públicas de justicia social y convertirlas en acciones precisas para promover y fomentar condiciones que posibilitaran la inclusión de la mujer en todos los contextos, algunos de los más significativos la no-discriminación, la igualdad de oportunidades la protección y el derecho al mismo trato entre los géneros.
En consecuencia atendiendo el sentir de la población fémina, el Congreso De la Unión de los Estados Unidos Mexicanos el 21 de diciembre del 2000, Decreta la Ley del Instituto Nacional de la Mujeres para que a través de Programas se coordinaran proyectos y acciones en los tres órdenes de gobierno con el objetivo fundamental de que la mujeres vivan en un Estado con ejercicio pleno de sus derechos humanos y civiles con inclusión de su participación en forma equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país bajo los criterios de transversalidad.
Las mujeres en el Estado de Baja California en las décadas de 1970 y 1980 dieron las primeras manifestaciones al demandar servicios públicos, viviendas y derechos laborales, siguiendo la tendencia nacional en los noventa, estos pequeños grupos se convirtieron en ONG, y con ello se especializaron en defensa de los derechos de las mujeres. En este contexto ante tales inquietudes de las representantes de las mujeres la comisión de equidad y género de la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California propone la Ley que crea a el Instituto de la Mujer para el estado de Baja California, pero no es hasta la XVII Legislatura del Congreso quien la aprueba el 19 de Junio de 2001, en efecto se crea el Instituto de la Mujer para el estado de Baja California, como organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de atribuciones, objetivos y con el propósito fundamental de dar cumplimiento a los fines que le antecedieron a su creación.
2001 – La XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California propone la Ley que crea el Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, pero no es hasta la XVII Legislatura del Congreso quien la aprueba el 19 de septiembre de 2001, publicada en el Periódico Oficial No. 26 de fecha 22 de septiembre de 2001 a efectos se crea el Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, como organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de atribuciones, objetivos y con el propósito fundamental de dar cumplimiento a los fines que le antecedieron a su creación y contara con la estructura administrativa que determinen en el Reglamento Interior.
2004 – Se emite la reforma a la Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California mediante Decreto No. 290, publicado en el Periódico Oficial No. 26, de fecha 18 de septiembre de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther; 2001-2007, por el que se reforman los artículos 3, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28 y adición del artículo 31. Para impulsar y apoyar ante los poderes públicos del Estado, acciones dirigidas al ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos para el mismo.
2005 – Con la finalidad de cumplir eficientemente con el objeto para el cual fue creado el Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, en fecha 15 de julio de 2005 se publica en el Periódico Oficial del Estado de Baja California Tomo CXII No. 32, el reglamento interno del Instituto en el cual se determina su estructura orgánica, estableciendo la integración, funcionamiento y atribuciones del órgano de gobierno, las atribuciones de sus unidades administrativas, las facultades y obligaciones que habrán de ejercer sus titulares, así como la manera de suplir a éstos últimos en sus ausencias temporales.
2019 – Se expide Decreto por el Ejecutivo, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California Tomo CXXVI, en fecha 03 de mayo de 2019, en el que se reforma los artículos 19, 26, 27, 30 32 y 33; y se adicionan los artículos 19 BIS y 23 BIS, 23 TER y 48 del Reglamento Interno del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California para incorporar a su estructura orgánica las nuevas responsabilidades que surgieron para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, con motivo de las transcendentes reformas en material de transparencias y protección de datos personales.
La Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Baja California en materia de equidad de género entre hombres y mujeres igualdad de derechos y oportunidades entre ambos sexos.
2020 – Se expide Decreto por el Ejecutivo, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California Tomo CXXVII, en fecha 03 de enero de 2020, en el que se publica el Acuerdo de Sectorización de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, estableciendo en el Artículo 12 que el Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California estará sectorizado a la Secretaría de Inclusión Social e Igualdad de Género.
11 de septiembre de 2022. Se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el “Acuerdo de Sectorización de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Estado”, con el cual establece que la Entidad INMUJER, quedara sectorizada a la Secretaria General de Gobierno, ello con el propósito que la Administración Pública centralizada como la descentralizada se conduzcan bajo una misma política del desarrollo estatal homologa y armónica.