Descripción de Funciones


DIRECCIÓN GENERAL (Art. 22 Reglamento Interno de la Secretaría de las Mujeres)

  1. Representar legalmente a la Secretaría de las Mujeres;

  2. Presentar anualmente ante la Junta Directiva para su análisis, discusión y, en su caso, la aprobación de los proyectos de Programa Institucional de la Mujer, el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como los proyectos y programas que sean de su competencia;

  3. Presentar anualmente a la Junta Directiva para su análisis, discusión y, en su caso aprobación, los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal siguiente;

  4. Coordinar la elaboración del proyecto de Reglamento Interno y sus modificaciones, y enviarlo para validación de las dependencias normativas y, una vez obtenida esta someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;

  5. Designar a quien supla sus ausencias temporales de conformidad con el artículo 45 del presente Reglamento Interno;

  6. Proponer ante la Junta Directiva el establecimiento de comisiones, oficinas o delegaciones para el mejor funcionamiento de la Secretaría de las Mujeres, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con la que cuente;

  7. Celebrar convenios con los municipios, organismos públicos, sociales, privados o particulares, procurando su más amplia participación posible;

  8. Conducir las relaciones laborales de la Secretaría de las Mujeres, proponer al personal a cargo de las unidades administrativas y delegados, con base al presupuesto autorizado y disponibilidad de plazas;

  9. Designar y remover libremente a las personas servidoras públicas con excepción de la persona titular del Órgano Interno de Control y su personal adscrito;

  10. Designar a las personas que integren el Comité de Transparencia y proveer lo necesario para su operación y funcionamiento, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, su Reglamento y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California, y

  11. Las demás que con ese carácter le confiera la Junta Directiva o la normativa aplicable.


DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO (Art. 28 Reglamento Interno de la Secretaría de las Mujeres)

  1. Determinar las políticas internas del personal para los procesos de empleo, remuneraciones, relaciones laborales, capacitación y desarrollo de la Secretaría de las Mujeres;

  2. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Secretaría de las Mujeres, observando su organización, optimización y uso eficiente, en cumplimiento a las políticas, normas y lineamientos establecidos por las dependencias normativas del Poder Ejecutivo y los diversos ordenamientos jurídicos aplicables;

  3. Coordinar, supervisar y elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la Secretaría de las Mujeres para someterlo a la validación de la Persona Titular de la Dirección General, y posterior autorización de la Junta Directiva;

  4. Recibir, registrar y evaluar los requerimientos de bienes muebles, de consumo, así como de los servicios solicitados por las demás unidades administrativas de la Secretaría de las Mujeres, procurando la viabilidad presupuestal y el apego a las normas de adquisiciones;

  5. Operar el sistema de inventarios, así como supervisar los bienes patrimoniales de la Secretaría de las Mujeres, procurando su cuidado, mantenimiento y rendimiento para su óptimo funcionamiento;

  6. Coordinar la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios para satisfacer las necesidades técnicas y administrativas de la Secretaría de las Mujeres, de acuerdo a las políticas que al efecto emita la Oficialía Mayor de Gobierno y la Secretaría de Hacienda;

  7. Llevar el ejercicio, control, registro y seguimiento del gasto público de la Secretaría de las Mujeres, de conformidad a las disposiciones legales vigentes;

  8. Elaborar informes financieros trimestrales y anuales de la Secretaría de las Mujeres para presentarlos a consideración de la Persona Titular de la Dirección General, y posteriormente a la Junta Directiva para su aprobación;

  9. Realizar las ampliaciones, reducciones y transferencias de los recursos asignados a los programas a cargo de las unidades administrativas previstos en el presupuesto de egresos que correspondan que sean autorizados por las dependencias correspondientes, para el mejor desempeño de la Secretaría de las Mujeres;

  10. Dirigir y vigilar el cumplimiento de los lineamientos y procedimientos para la correcta aplicación de los recursos asignados a al Secretaría de las Mujeres, para el desarrollo de sus funciones;

  11. Atender, en coordinación con el Departamento de Planeación, Evaluación y Desarrollo Institucional, las observaciones emitidas por los Órganos Fiscalizadores, derivado de la revisión a la cuenta pública;

  12. Coordinar los procesos administrativos, de recursos humanos, materiales y financieros de las unidades administrativas de la Secretaría de las Mujeres, de acuerdo con ladisponibilidad presupuestal y las normas en la materia, y

  13. Las demás que le confieran la Persona Titular de la Dirección General y las disposiciones legales y administrativas aplicables.


DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL (Art. 29 Reglamento Interno de la Secretaría de las Mujeres)

  1. Proponer a la Persona Titular de la Dirección General el marco normativo en materia de reingeniería administrativa, conformación de plantillas y del desarrollo institucional que permita la elaboración y adecuación sistemática de la estructura orgánica de la Secretaría de las Mujeres;

  2. Promover y dirigir la elaboración, actualización y adecuación de la estructura organizacional de la Secretaría de las Mujeres y el rediseño de procesos de sus unidades administrativas, alineadas a las políticas y al presupuesto autorizado;

  3. Proponer e instrumentar la normativa y metodología para la elaboración de proyectos de adecuación a la estructura y de los manuales administrativos de la Secretaría de las Mujeres, de acuerdo a las políticas establecidas por el Ejecutivo Estatal;

  4. Revisar la legislación que norme el funcionamiento organizacional de la Secretaría de las Mujeres, y elaborar las propuestas de modificaciones que propicien su actualización y adecuación de funcionamiento;

  5. Realizar estudios técnicos para la definición de las estructuras organizacionales y ocupacionales que conforman las unidades administrativas de la Secretaría de las Mujeres;

  6. Realizar la planeación de la Secretaría de las Mujeres de acuerdo a las normas, lineamientos y procedimientos que dicte la Dependencia Normativa competente de la Administración Pública Estatal;

  7. Recabar, integrar y someter a consideración de la Dirección General, las propuestas y planteamientos que se generen en las unidades administrativas en relación a las actividades para la realización del Programa Operativo Anual;

  8. Elaborar y dar seguimiento al Programa Operativo Anual, realizando el registro de los avances programáticos en forma periódica;

  9. Atender y coordinar las acciones para la integración, actualización y entrega de avances informativos para el cumplimento del Plan Estatal de Desarrollo, así como del Programa Operativo Anual, y someterlos a consideración y trámite de la Dirección General;

  10. Formular y dar seguimiento a los indicadores de desempeño, registrando los avances en forma periódica para evaluar los programas presupuestarios, en el marco del sistema estatal de evaluación del desempeño;

  11. Llevar de manera coordinada con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado a través del Subcomité que corresponda, el sistema de seguimiento de los programas federales, estatales y municipales relativos a la mujer, de acuerdo con lo previsto en las leyes y convenios de coordinación y concertación que se establezcan;

  12. Impulsar los cambios trascendentales que se hayan realizado en materia de mejora continua, calidad, eficiencia y desarrollo de los servicios de la Secretaría de las Mujeres, así como su seguimiento y evaluación;

  13. Instaurar, difundir y mantener actualizados los documentos relativos al marco de actuación de la Secretaría de las Mujeres;

  14. Establecer los estudios de modernización administrativa y organizacional necesarios para las unidades administrativas de la Secretaría de las Mujeres y someterlos a consideración de la Persona Titular de la Dirección General, para su posterior aprobación por parte de la Junta Directiva;

  15. Establecer y operar un sistema de información y estadística diferenciado de las mujeres, así como dar a conocer los datos y análisis de información que se generen en la Secretaría de las Mujeres, en coordinación con las unidades administrativas del mismo que resulten competentes;

  16. Intervenir por instrucciones de la Persona Titular de la Dirección General, en las sesiones de la Junta Directiva, cuando así lo solicite ésta, para interpretar los informes de gestión y resultados relacionados con los programas que implemente y ejecute la Secretaría de las Mujeres, y

  17. Las demás que le confieran la Persona Titular de la Dirección General y las disposiciones legales y administrativas aplicables.


DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (Art. 30 Reglamento Interno de la Secretaría de las Mujeres)

  1. Planear la elaboración e implementación de políticas públicas que promuevan el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia;

  2. Diseñar y proponer el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres, en términos de la ley de la materia;

  3. Proponer en conjunto con las demás unidades administrativas, el modelo de atención a los derechos de las mujeres a implementarse por la Secretaría de las Mujeres en la Administración Pública Estatal;

  4. Proponer la emisión de normas técnicas para regular los modelos de atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia en mujeres víctimas, de conformidad con la ley de la materia;

  5. Proponer el diseño de programas de atención y capacitación a mujeres víctimas, que les permitan participar plenamente en todos los ámbitos de la vida;

  6. Dar seguimiento al sistema de información que prevé la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California;

  7. Diseñar la normativa administrativa para identificar espacios públicos gubernamentales libres de violencia contra las mujeres en su entorno laboral burocrático y que reivindique la dignidad de la mujer en el servicio público;

  8. Difundir y concientizar a las personas servidoras públicas de la Administración Pública Estatal sobre las causas de responsabilidad en que pueden incurrir en el ejercicio del cargo o con motivo del mismo, en caso de contravenir los principios y disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California;

  9. Elaborar y proponer campañas permanentes dirigidas al sector privado a fin de que desarrollen políticas que garanticen espacios libres de violencia contra las mujeres;

  10. Participar en la difusión al público del motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres y, en su caso, la zona territorial que abarca las medidas a implementarse;

  11. Impulsar y coordinar acciones que contribuyan a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género en todas sus vertientes, en coordinación con las instancias correspondientes, en especial de aquellas tendentes a evitar la revictimización;

  12. Desarrollar y coordinar programas específicos para la prevención, atención, sanción y erradicación a la violencia a las mujeres en el Estado;

  13. Promover el desarrollo y profesionalización del personal que atiende a mujeres en situación de violencia en las diferentes unidades administrativas de la Secretaría de las Mujeres;

  14. Proponer la celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación entre las diferentes Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, para lograr la atención integral de las mujeres víctimas de violencia;

  15. Establecer vínculos interinstitucionales con los tres órdenes de gobierno, sector social y privado con el objetivo de fortalecer y generar información que facilite la toma de decisiones, así como el monitoreo y funcionamiento de las acciones orientadas a garantizar a las mujeres el acceso a una vida libre de la violencia;

  16. Proporcionar atención integral de primer contacto a mujeres víctimas de violencia, y

  17. Las demás que le confieran la Persona Titular de la Dirección General de la Secretaría de las Mujeres, y las disposiciones legales y administrativas aplicables.


DEPARTAMENTO DE INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO (Art. 31 Reglamento Interno de la Secretaría de las Mujeres)

  1. Elaborar y proponer el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y, en su caso, darle seguimiento;

  2. Diseñar y proponer los mecanismos para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública estatal;

  3. Proponer iniciativas y políticas para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria entre mujeres y hombres, así como un plan de trabajo estratégico para la creación de enlaces de capacitación con perspectiva de género en las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal;

  4. Planear las acciones en materia de equidad de género con las personas designadas como enlaces en la Administración Pública Estatal;

  5. Elaborar el plan de trabajo estratégico para la institucionalización de una unidad de género en las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal;

  6. Proponer en coordinación con la unidad administrativa que corresponda, los elementos e insumos necesarios para incorporar en los Presupuestos de Egresos del Ejecutivo Estatal la asignación de recursos para la política de igualdad y al Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

  7. Diseñar propuestas para la solicitud de recursos estatales y federales en el tema de transversalización de la perspectiva de género;

  8. Proponer la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas;

  9. Impulsar la creación de diagnósticos en materia de perspectiva de género en la Administración Pública del Estatal y en la iniciativa privada;

  10. Supervisar el cumplimiento de programas realizados por la Secretaría de las Mujeres con recursos estatales y federales en materia de institucionalización de la perspectiva de género;

  11. Orientar y, en su caso, proponer proyectos a los Institutos Municipales de las Mujeres en materia de equidad de género;

  12. Intervenir por instrucciones de la Persona Titular de la Dirección General, en las sesiones de la Junta Directiva, a solicitud de ésta, cuando se discutan proyectos de ejecución coordinada con los Institutos Municipales de la Mujer;

  13. Realizar estrategias de colaboración con la iniciativa privada para lograr la transversalización de la perspectiva de género en el quehacer de los tres órdenes de gobierno;

  14. Impulsar en las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal y en la iniciativa privada, la certificación del modelo de equidad de género;

  15. Proponer acciones para impulsar la participación de la sociedad civil en la promoción de la igualdad sustantiva de trato y oportunidades;

  16. Elaborar y difundir estudios para promover la igualdad con perspectiva de género;

  17. Consolidar y asegurar una cultura de legalidad y de perspectiva de género en el servicio público, y

  18. Las demás que le confieran la Persona Titular de la Dirección General y las disposiciones legales y administrativas aplicables.


DEPARTAMENTO DE EMPODERAMIENTO SOCIAL, POLÍTICO Y ECONÓMICO DE LAS MUJERES PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA (Art. 32 Reglamento Interno de la Secretaría de las Mujeres)

  1. Proponer acciones que fomenten el empoderamiento de la mujer a fin de asegurar la igualdad sustantiva e igualdad de género;

  2. Proponer medidas compensatorias de acción afirmativa o de paridad para disminuir o corregir las desigualdades, de conformidad con las leyes de la materia;

  3. Impulsar acciones que fomenten la participación y representación paritaria entre mujeres y hombres en los cargos públicos;

  4. Proponer acciones que impulsen liderazgos igualitarios en el ámbito social;

  5. Proponer el establecimiento de fondos para la promoción de la igualdad de género en el trabajo y en los procesos productivos;

  6. Diseñar y promover acciones de información y concientización destinadas al empoderamiento de las mujeres;

  7. Difundir información para generar una transformación cultural a favor de la igualdad de género;

  8. Dar seguimiento y monitorear en el ámbito de su competencia la política estatal y municipal en materia de igualdad de género;

  9. Elaborar y actualizar estadística desagregada por sexo, sobre puestos decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y social;

  10. Fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascenso en el servicio civil de carrera de la Administración Pública Estatal;

  11. Proponer políticas públicas con perspectiva de género en materia económica y laboral;

  12. Implementar acciones encaminadas a generar el desarrollo equitativo entre mujeres y hombres, así como aquellas tendientes a superar los rezagos en el combate a la desigualdad entre ambos;

  13. Brindar asesorías y pláticas psicológicas a las mujeres que lo requieran y soliciten, de conformidad a las disposiciones aplicables;

  14. Coordinar la realización de reuniones y acciones con perspectiva de género, con instituciones gubernamentales, organismos de la sociedad civil y partidos políticos, a fin de erradicar la desigualdad entre mujeres y hombres;

  15. Orientar y apoyar a organismos no gubernamentales que tengan como objeto social brindar apoyo a las mujeres, en los procedimientos de generación y captación de recursos para esos fines;

  16. Gestionar apoyos con los tres órdenes de gobierno, así como con el sector social y privado a fin de implementar los programas necesarios para lograr el pleno desarrollo de las mujeres, y

  17. Las demás que le confieran la Persona Titular de la Dirección General y las disposiciones legales y administrativas aplicables.


ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (Art. 43 Reglamento Interno de la Secretaría de las Mujeres)

  1. Revisar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, de control interno, políticas, sistemas y procedimientos y programas aplicables a la Secretaría de las Mujeres y las demás que rigen la Administración Pública Estatal;

  2. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Secretaría de las Mujeres, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;

  3. Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría de las Mujeres, el acceso a los procedimientos y sistemas de contabilidad y de archivo, así como a cualquier documento justificativo y comprobatorio del ingreso y del gasto, que permitan la practica idónea de las auditorías, verificaciones y revisiones, y formular las recomendaciones y sugerencias que resulten de las mismas, revisando que estas sean solventadas;

  4. Realizar auditorías, revisiones, visitas, inspecciones, evaluaciones técnicas y financieras, con el objeto de verificar que la gestión se realiza con apego a las disposiciones legales de la materia, normas, políticas, lineamientos, programas, sistemas y procedimientos aplicables; así como dar seguimiento a las observaciones, medidas preventivas y correctivas que deriven de las revisiones aplicadas, y a las determinadas por otras instancias de fiscalización;

  5. Informar a la Persona Titular de la Dirección sobre los resultados de las revisiones, auditorías y verificaciones practicadas;

  6. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con la Secretaría de las Mujeres, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;

  7. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas, así como de los informes de avance de gestión financiera, respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;

  8. Intercambiar con Órganos Internos de Control de otras dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como con auditores externos, los procedimientos de planeación y ejecución de auditorías, con el objeto de proponer a la Secretaría por conducto de la unidad administrativa correspondiente, las políticas para simplificar y homogeneizar sus actividades;

  9. Intervenir en el acto de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos que realicen las personas servidoras públicas a cargo de las diferentes unidades administrativas de la Secretaría de las Mujeres, cuando así corresponda, en los términos de la ley de la materia, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que la misma se refiere;

  10. Requerir a las personas servidoras públicas de la Secretaría de las Mujeres, información y documentación relacionada con la investigación de quejas o denuncias que reciba por la probable comisión de faltas administrativas; así como para la substanciación o resolución de los procedimientos de responsabilidad que inicie, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California;

  11. Atender los requerimientos que le formule la persona titular de la Secretaría por conducto de la Coordinación de Seguimiento y Evaluación a los Órganos Internos de Control derivados de las funciones encomendadas;

  12. Coadyuvar en el programa de actualización del marco de actuación de la Secretaría de las Mujeres en coordinación con la Secretaría, a fin de facilitar y garantizar la gestión en apego a las disposiciones que lo rigen;

  13. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales tenga acceso con motivo del desempeño de sus funciones, con excepción de los documentos cuyo cotejo y certificación le correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría de las Mujeres, y

  14. Las demás relativas a su competencia que sean indispensables para el desempeño de su función, y todas aquellas que le sean encomendadas por las disposiciones aplicables, o por la persona titular de la Secretaría.


DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS (Art. 26 Reglamento Interno de la Secretaría de las Mujeres)

  1. Asesorar a la Dirección General y a las unidades administrativas de la Secretaría de las Mujeres, en los asuntos de naturaleza jurídica y en los procedimientos administrativos que le sean requeridos;

  2. Revisar, opinar, asesorar jurídicamente y, en su caso, formular anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, lineamientos o disposiciones administrativas, decretos, dictámenes, acuerdos, convenios, contratos, circulares y demás disposiciones relacionadas con la competencia de la Secretaría de las Mujeres;

  3. Asistir jurídicamente a la Secretaría de las Mujeres en todo tipo de gestiones o asuntos judiciales, extrajudiciales, administrativos y jurisdiccionales ante todo tipo de autoridades federales, estatales y municipales, en términos de sus atribuciones y conforme al poder que al efecto se le otorgue, o de las facultades que se deriven de otras disposiciones aplicables;

  4. Asumir la defensa legal de la Secretaría de las Mujeres ante los órganos jurisdiccionales competentes en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos en que sea parte, o en los que sea requerida su intervención; ofrecer pruebas, presentar promociones, interponer medios de impugnación y proveer lo necesario para dar cumplimiento a las resoluciones que hayan causado ejecutoria;

  5. Formular los informes previos y justificados en los juicios de amparo en los que la Secretaría de las Mujeres sea señalado como autoridad responsable, así como dar cumplimiento a los requerimientos formulados;

  6. Representar a la persona titular de la Dirección General en los procedimientos de amparo y recursos o medios de defensa previstos en la ley de la materia o en otras disposiciones, en los que sea parte o en los que sea requerida su intervención y, en general, intervenir en su substanciación y resolución;

  7. Elaborar proyectos de dictámenes jurídicos solicitados a la Secretaría de las Mujeres en base a las disposiciones aplicables;

  8. Elaborar propuestas tendientes a la actualización y fortalecimiento de los mecanismos jurídicos y administrativos en vigor, relativos al ejercicio de los derechos de las mujeres, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de las Mujeres;

  9. Promover, organizar y participar en conferencias, cursos, talleres, foros, encuentros y eventos en general, relacionados con las mujeres en materias específicas como familiar, violencia, derechos, participación en la toma de decisiones, y las demás que sean competencia de la Secretaría de las Mujeres;

  10. Asesorar a las unidades administrativas o, en su caso, participar en la elaboración de actas administrativas por hechos u omisiones de cualquier índole, atribuibles a personas servidoras públicas de la Secretaría de las Mujeres que violen las disposiciones de la normativa que están obligadas a cumplir, o lesionen o perturben el buen funcionamiento del mismo; así como revisar las formalidades y requisitos que deben contener los formatos, notificaciones, oficios de sanción y los avisos de rescisión de la relación laboral;

  11. Remitir al Órgano Interno de Control las quejas o denuncias formuladas en contra de las personas servidoras públicas de la Secretaría de las Mujeres, así como las actas administrativas en los que se desprendan hechos probablemente constitutivos de faltas administrativas en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California;

  12. Formular denuncias y querellas ante el Ministerio Público por actos o hechos que se consideren delictuosos en perjuicio de la Secretaría de las Mujeres y coadyuvar con dicha autoridad investigadora en la integración de carpetas de investigación y en el trámite de los procesos penales que afecten a aquel;

  13. Expedir copias certificadas, previo cotejo que realice de documentos que tenga a la vista y que obren en sus archivos o bajo la guarda y custodia de la Secretaría de las Mujeres;

  14. Apoyar por instrucciones de la Persona Titular de la Dirección General en la elaboración de actas de sesiones de la Junta Directiva, así como dar seguimiento a los acuerdos que se toman por la misma;

  15. Fungir como responsable de la Unidad de Transparencia en términos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California, y

  16. Las demás que le confieran la Persona Titular de la Dirección General y las disposiciones legales y administrativas aplicables.


Reglamento Interno del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California (Art. 27)

Departamento de Asuntos Jurídicos en funciones de Unidad de Transparencia sin perjuicio de las conferidas en los ordenamientos de carácter general en la materia,tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Ordenar, analizar, canalizar y procesar las solicitudes de información pública y/o solicitudes de acceso a datos personales presentadas ante la Secretaría de las Mujeres;

  2. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;

  3. Recabar y difundir la información a que se refieren los artículos 81, 82 y 83, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y propiciar que las áreas le proporcionen información actualizada periódicamente conforme a la normativa aplicable;

  4. Mantener comunicación con las unidades administrativas de la Secretaría de las Mujeres para la atención de las solicitudes de información pública y de acceso a la misma, así como para todo lo relacionado con las obligaciones en materia de transparencia y de protección de datos personales;

  5. Apoyar en la revisión y análisis de las propuestas de respuesta a las solicitudes de información y de protección de datos personales;

  6. Verificar que las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, no encuadren en los supuestos de improcedencia previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California o en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California;

  7. Orientar y resolver las dudas que pudieran surgir en materia de transparencia y protección de datos personales;

  8. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información pública y, en su caso, orientarlos conforme a la normativa aplicable;

  9. Mantener actualizada la información pública de oficio de la Secretaría de las Mujeres en su Portal Oficial de Internet y en la plataforma, pudiéndose auxiliar para ello de las demás unidades administrativas;

  10. Apoyar al Comité de Transparencia en el desempeño de sus funciones;

  11. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normativa aplicable;

  12. Presentar al Comité de Transparencia las propuestas de clasificación de información de las unidades administrativas de la Secretaría de las Mujeres;

  13. Presentar al Comité de Transparencia, de forma trimestral y anualmente, los informes sobre las solicitudes de acceso de información y protección de datos personales que reciba;

  14. Presentar al Comité de Transparencia las propuestas de declaración de inexistencia de la información cuando le sean comunicadas por las unidades administrativas de la Secretaría de las Mujeres;

  15. Promover e implementar al interior de la Secretaría de las Mujeres políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;

  16. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior de la Secretaría de las Mujeres;

  17. Hacer del conocimiento de las unidades administrativas la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California y demás disposiciones aplicables;

  18. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría de las Mujeres en materia de protección de datos personales;

  19. Dar seguimiento a las resoluciones y requerimientos que se formulen por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, coadyuvando para que se dé cumplimiento;

  20. Dar contestación, atención oportuna y seguimiento a los recursos de revisión y denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia y de protección de datos personales;

  21. Informar al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California sobre cualquier problema, dificultad o incidencia en materia de transparencia que se presente en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información, y

  22. Las demás que les confieran las leyes en la materia de transparencia y protección de datos.


COORDINACIÓN ZONA COSTA (Art. 28 de Reglamento Interno de la Secretaría de las Mujeres)

  1. Coordinar los asuntos de la competencia del Instituto en la Zona Costa;

  2. Fungir como oficina de contacto y seguimiento de los Programas y acciones del Instituto; y

  3. Las demás que le confiera la Directora o Director, y las disposiciones legales y Administrativas aplicables.