¿Quiénes reciben este BENEFICIO?
PROYECTO DE INVERSIÓN PARA; INSTALACIÓN DE UNA NUEVA EMPRESA O PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO QUE GENERE VALOR AGREGADO AL PRODUCTO, PROCESO, MATERIA Y/O SERVICIO.
Podrán ser objeto de solicitar Estímulo Fiscal en los términos de las disposiciones que menciona la Ley de Fomento, quienes realicen:
Los proyectos de inversión aprobados serán acreedores al beneficio de exención al impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal de acuerdo al porcentaje y periodos previstos en las disposiciones fiscales vigentes aplicables en la Ley de Hacienda.
EMPRESAS QUE OPEREN SISTEMAS PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y LAS REUTILICEN Y LAS DESCARGAS FINALES NO LAS REALICEN EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO.
A las empresas que operen plantas para el tratamiento de aguas residuales, las reutilicen y/o dispongan de ellas de conformidad con la normatividad aplicable al cuerpo receptor en donde se descarguen tales aguas, siempre que ello no se realice en el sistema de alcantarillado, se les otorgará una exención de hasta el 30% en el pago mensual de los derechos que por consumo de agua deban cubrir a la Comisión Estatal de Servicios Públicos que corresponda.
Para determinar la exención se considerará el importe que represente el porcentaje del agua tratada respecto del total del agua suministrada, al cual se le aplicará el porciento referido en el párrafo anterior.
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